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Documento BOE-A-1997-8661

Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria por la que se hace pública la Resolución de 6 de noviembre de 1995, que autorizó el cambio de denominación de las aguas del manantial de «San Vicente» del término de Lanjarón (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1997, páginas 12877 a 12877 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-8661

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de noviembre de 1995, por esta Dirección General se dictó la siguiente Resolución:

«Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para conceder el cambio de denominación de las aguas del manantial de "San Vicente", sito en el término municipal de Lanjarón (Granada), según la solicitud presentada por don Luis Salido Freire, en nombre y representación de la sociedad mercantil "Aguas de Lanjarón, Sociedad Anónima".

Antecedentes de hecho

Primero.-Las aguas del manantial de "San Vicente" fueron declaradas como minero-medicinales por resolución de la Dirección General de Minas, de fecha 11 de diciembre de 1971.

Segundo.-La misma entidad solicitó con fecha de 28 de abril de 1995 el cambio de denominación de estas aguas a la de mineral-natural, a los exclusivos fines de envasado y comercialización, acogiéndose a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio.

Tercero.-Por la Delegación Provincial de Granada se informa positivamente el cambio de denominación de estas aguas, al solo efecto de envasado, para adaptarse a la normativa impuesta por el Real Decreto arriba citado.

Quinto.-La Consejería de Salud no encuentra inconveniente alguno en que se proceda al cambio en la denominación de estas aguas, a efectos de envasado, de acuerdo con el informe que obra en el expediente.

Fundamentos de Derecho

Único.-Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se pueda proceder al reconocimiento de la denominación solicitada, resuelvo:

Reconocer a la sociedad mercantil "Aguas de Lanjarón, Sociedad Anónima", el derecho al uso de la denominación de mineral natural para la explotación de las aguas procedentes del manantial denominado "Gómez" o "San Vicente", a los exclusivos efectos del envasado y comercialización de estas aguas, no pudiendo utilizarse la denominación previa de minero-medicinal a los citados efectos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, ante el excelentísimo señor Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Minería y demás legislación de general aplicación.

Sevilla, 18 de marzo de 1997.-El Director general, Francisco Mencía Morales.

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