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Documento BOE-A-1997-8722

Orden de 3 de abril de 1997 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondiente al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1997, páginas 13002 a 13014 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-8722

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Ingreso del Personal Puestos al servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I A) a la presente Orden, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo, y reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en el anexo I B), que serán asignadas en el caso de que, tras la adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran vacantes.

De igual forma, podrán solicitar las plazas relacionadas en el anexo I C), que únicamente se adjudicarán en el caso de que durante la resolución del concurso se produjera la apertura funcional de los Centros Penitenciarios de Albolote en Granada y Dueñas, en Palencia.

Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que pertenezcan.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que estén adscritos provisionalmente, salvo que ocupen puesto en comisión de servicios, y los que se encuentren en la situación de excedencia forzosa del aparta do b) del artículo 13.1 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, siempre que se les notifique.

3. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que no participen serán destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o trasferencia a las mismas.

5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de los hijos sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1, e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización, según el procedimiento previsto en la base séptima.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales. Se evaluarán genéricamente como méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante, el trabajo desarrollado por el mismo, cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se determinan:

1.1 El grado personal se evaluará hasta un máximo de 6,5 puntos, conforme a la siguiente escala:

Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 6,5 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6,00 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5,00 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración.

1.2 La valoración del trabajo desempeñado se valorará hasta un máximo de 8,20 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

1.2.1 Por estar desempeñando un puesto de trabajo:

De nivel superior al del puesto solicitado: 6,00 puntos.

De igual nivel que el del puesto solicitado: 5,50 puntos.

De nivel inferior al del puesto solicitado: 4,50 puntos.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo con nivel de responsabilidad superior al puesto solicitado durante los siete últimos años, se otorgará hasta 1,20 puntos, a razón de 0,40 puntos por los dos primeros años y 0,20 puntos por cada año completo adicional.

1.2.3 Por el desempeño de un puesto de trabajo, durante un período mínimo de dos años, en centro de especial dificultad: 0,20 puntos, incrementándose en 0,10 puntos por cada dos años adicionales hasta un máximo de un punto.

Dichos centros van referidos a los establecimientos penitenciarios de San Sebastián, Bilbao, Nanclares de la Oca, Pamplona, Daroca, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Arrecife de Lanzarote, Santa Cruz de la Palma, Ceuta y Melilla.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en situación de servicios en las Comunidades Autónomas, les será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: No serán computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de base para los cuales no se precisa especialización.

1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 6,00 puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados simultáneamente.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2. Méritos específicos. No se valorarán para las plazas convocadas, al ser puestos de trabajo que no precisan especialización para su desempeño.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos así como los requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, será expedido por los Secretarios generales de las Delegaciones de Gobierno o Gobiernos Civiles de la provincia en que se ubiquen los establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. Igualmente, los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Igualmente, dicha Unidad será la encargada de expedir la certificación en el caso de funcionarios en excedencia por cuidado de hijos.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de finalización de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de Personal, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (calle Alcalá, números 38-40, 28071 Madrid), a través del establecimiento penitenciario o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas, así como los establecimientos penitenciarios vienen obligados, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas, conforme establece dicho precepto reformado por la Ley 164/1963, de 2 de diciembre.

2. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector general de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá, seis miembros en representación del centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de Secretario, y un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas, y de las organizaciones sindicales que cuentan con más del 10 por 100 de representación en el ámbito de la Administración Penitenciaria.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

2. Asimismo, en los casos previstos en el apartado 9 de la base segunda, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, mediante entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenido según el baremo de la base tercera, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de dos puntos para poder obtener plaza.

2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas incluidas en el anexo I a), pasando a continuación a la adjudicación de las plazas del anexo I b).

3. Para los posibles empates en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

La resolución del presente concurso será motivada y cumplirá la normativa vigente, así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

IX. Norma final

Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados en la vía contenciosa ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses, contado a partir de su publicación.

Madrid, 3 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 6 de junio de 1996), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

(ANEXOS OMITIDOS)

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