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Documento BOE-A-1997-8738

Orden de 14 de abril de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la música, la lírica y la danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1997, páginas 13028 a 13031 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-8738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a este Ministerio, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas de apoyo, promoción y difusión de actividades musicales, líricas y de danza.

En cumplimiento de estas funciones, este centro directivo viene convocando anualmente y concediendo diversas ayudas en los ámbitos indicados, cuya regulación se estableció mediante Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre).

La experiencia desarrollada desde entonces indica la necesidad de adoptar un nuevo sistema de ayudas que garantice una mayor y mejor adecuación a las necesidades específicas de los sectores musical, lírico y coreográfico de nuestro país.

Por otro lado, la aprobación de la estructura orgánica básica del Ministerio ante la nueva estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) por Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, aconseja la adopción de nuevas líneas de actuación tendentes a una mayor eficacia y racionalización en el cumplimiento de los objetivos y más acordes con la citada reestructuración.

En si virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.-Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas, conceda ayudas destinadas a los siguientes objetivos:

a) Fomentar la promoción, protección y difusión en España del patrimonio cultural de la música, la lírica y la danza española y universal.

b) Fomentar el desarrollo de la creación en los campos musical, lírico y coreográfico, con especial atención a la obra de creadores contemporáneos.

c) Facilitar la comunicación cultural de dicho patrimonio entre las Comunidades Autónomas.

d) Favorecer idénticas posibilidades de acceso a los ciudadanos en todo el territorio español a los bienes artísticos y culturales.

e) Apoyar el desarrollo de proyectos musicales y coreográficos especialmente dirigidos al público infantil y juvenil.

f) Promover la difusión de la música, lírica y danza española en los escenarios internacionales.

Segundo. Normativa general.-Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29) y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Tercero. Ámbito de aplicación y régimen de concesión.-La presente Orden se aplicará a las ayudas a la música, lírica y danza que se regulan por la misma en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones Públicas.

Cuarto. Modalidades.-Podrán concederse ayudas en las siguientes modalidades:

a) Producción.

b) Giras artísticas por España.

c) Giras artísticas por el extranjero.

d) Actividades culturales de entidades sin fines de lucro.

e) Colaboración en festivales, muestras, congresos, certámenes y temporadas líricas estables.

f) Infraestructura y equipamiento.

g) Edición de obras relacionadas con los sectores citados.

Cada una de las modalidades se regirá, en todo lo no regulado por la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Quinto. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las modalidades de ayudas relacionadas en el apartado anterior las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en las resoluciones de convocatoria de las mismas, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente para la modalidad d) (entidades sin fines de lucro).

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras y cumpliendo los plazos previstos.

Sexto. Producción.-Se podrán conceder ayudas a proyectos de producción de música, lírica y danza.

Se establecen las siguientes submodalidades:

1. Planes anuales de producción: Se tendrán en cuenta para su concesión:

1.1 Estructura de producción de la obra, valorándose el número de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de gestión y el historial profesional de los individuos o conjuntos artísticos que la integran.

1.2 El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad y solvencia de la empresa y el ajuste del presupuesto al proyecto.

1.3 El alcance artístico del proyecto, valorándose especialmente las producciones musicales, líricas y coreográficas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española en esos campos.

2. Producción concertada mediante la firma con las entidades beneficiarias del correspondiente Convenio con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por un período de dos años.

Los beneficiarios de ayuda a la producción concertada no podrán solicitar subvenciones a planes anuales de producción y gira artística por España durante la vigencia del Convenio.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta preferentemente:

2.1 La calidad y nivel artístico del proyecto de programación bienal, valorándose especialmente las producciones musicales, líricas o coreográficas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española.

2.2 La programación realizada en los últimos cinco años.

2.3 El presupuesto y plan de financiación.

2.4 La estabilidad de la agrupación y del equipo de producción.

3. Producción destinada al público infantil y juvenil: Podrán solicitar esta ayuda las producciones de conciertos y espectáculos musicales, líricos o coreográficos dirigidos al público infantil y/o juvenil.

Para la concesión de esta ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

3.1 La calidad y el interés pedagógico del proyecto.

3.2 La estructura de producción de la obra.

3.3 El plan de financiación.

3.4 Realización de actividades orientadas a la captación de nuevos públicos (asistencia de colegios, grupos, celebración de talleres, coloquios en los colegios y centros de enseñanza, tarifas especiales u otras actividades similares).

Séptimo. Giras artísticas por España.-Se podrán conceder ayudas para giras por España de producciones musicales, líricas y coreográficas a aquellas personas y agrupaciones que realicen giras que tengan lugar por el territorio de varias Comunidades Autónomas.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1. El interés cultural del proyecto.

2. Itinerario de la gira y número de representaciones, con especial atención a los proyectos de gira que se planteen con origen o destino en las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por su singular situación geográfica. Asimismo, se valorarán las actuaciones incluidas en la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública.

3. La estructura de la obra o producción, valorándose el número de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de gestión y el historial profesional del director y de la agrupación artística.

4. El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad de la empresa.

5. Plan de financiación y presupuesto.

Octavo. Giras artísticas por el extranjero.-Se podrán conceder ayudas para giras por el extranjero de producciones y/o artistas de música y danza, siempre que el solicitante acredite documentalmente que está invitado a participar en festivales, congresos o certámenes o actividades similares por la organización responsable de los mismos.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán especialmente:

1. El proyecto de gira y el nivel de prestigio o proyección cultural del festival o certamen al que se pretende asistir.

2. El historial del artista o compañía.

3. Su contribución a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español o promoción de autores españoles contemporáneos.

Noveno. Ayudas para la actividad cultural de entidades sin fines de lucro.-Se podrán conceder ayudas a asociaciones y entidades sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos de música y danza en el año de la convocatoria de especial relevancia en el ámbito estatal o internacional, así como para el mantenimiento de infraestructuras y servicios necesarios para la realización de dichos proyectos.

Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructuras y servicios necesarios para la realización de las actividades subvencionadas no podrán superar el 40 por 100 del presupuesto global presentado por el solicitante.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1. La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus equipos de dirección y gestión.

2. La calidad artística del proyecto presentado, se valorará especialmente el fomento de la creación actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico.

3. La realización de actividades orientadas a la formación y perfeccionamiento de los profesionales de los distintos sectores.

Décimo. Colaboración en festivales, muestras, congresos, certámenes y temporadas líricas estables.-Se podrán conceder ayudas a las entidades responsables de la organización de festivales, muestras, congresos, certámenes de música y danza y temporadas líricas estables. En el caso de estas últimas la colaboración se formalizará mediante el oportuno Convenio.

Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1. El fomento de la creación actual y la recuperación del patrimonio artístico e histórico de la música, la danza y la lírica española.

2. La atención a la creación de nuevos públicos.

3. La incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias, talleres.

4. La proyección nacional e internacional, determinada por la presencia de grupos y artistas de varias Comunidades Autónomas y/o de otros países.

5. La trayectoria del festival, muestra, certamen, congreso o temporada lírica estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas.

6. El nivel artístico y cultural de la programación.

Undécimo. Ayudas para infraestructura y equipamiento.-Se podrán conceder ayudas destinadas a la construcción, reforma de la infraestructura y dotación de equipamiento escénico de espacios dedicados a actividades de música y danza.

Se establecen las siguientes submodalidades:

1. Ayudas para la reforma de la infraestructura y/o dotación de equipamiento escénico.

Se valorarán preferentemente:

1.1 El nivel artístico de la programación que se desarrolle en el espacio.

1.2 Colaboración de la Comunidad Autónoma y/o del Ayuntamiento donde radique el espacio en sus actividades artísticas.

1.3 Disponibilidad de equipamientos culturales de la localidad y descripción de la infraestructura cultural existente en la zona, actividad desarrollada en dicha infraestructura y ámbito de población al que se dirigen los espectáculos.

1.4 Proyecto técnico y financiero.

1.5 Plan de gestión y utilización.

1.6 Memoria descriptiva y documentación gráfica.

1.7 Presupuesto estimativo de la obra civil, urbanización, honorarios y equipamiento completo, incluyendo beneficio industrial e IVA, según proceda.

2. Ayudas destinadas a la construcción y equipamientos de nuevos auditorios o centros polivalentes.

Se valorarán preferentemente:

2.1 Proyecto técnico y financiero.

2.2 Descripción de la infraestructura cultural existente en la zona, actividad desarrollada en dicha infraestructura y ámbito de población al que se dirigen los espectáculos.

2.3 Plan de gestión, utilización y financiación.

2.4 Programa de uso.

2.5 Memoria descriptiva y documentación gráfica.

2.6 Presupuesto estimativo de la obra civil, urbanización, honorarios, equipamiento completo y terrenos, incluyendo beneficio industrial e IVA, según proceda.

Asimismo, en la propuesta deberán señalarse las partes intervinientes en la operación financiera y la aportación de cada una de ellas, institución gestora del proyecto, calificación urbanística y titularidad de los terrenos.

El beneficiario de la ayuda deberá suscribir con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música el correspondiente Convenio de colaboración.

Duodécimo. Ayudas a la edición.-Se podrán conceder ayudas a publicaciones periódicas o unitarias que se ocupen de las actividades musicales y/o coreográficas, así como a ediciones fonográficas o videográficas musicales o de danza.

Para conceder estas ayudas se valorarán preferentemente:

1. La calidad del proyecto, así como su contribución al fomento y la difusión de la creación actual y a la recuperación del patrimonio musical y coreográfico.

2. El historial de los editores y su labor de divulgación de la música y danza.

3. El presupuesto del proyecto y el plan de edición, así como la cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

Decimotercero. Convocatorias.-Las convocatorias para cada una de las modalidades, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se realizarán por Resolución del Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándose en los extremos siguientes:

a) Crédito presupuestario al que imputar la subvención.

b) Indicación de los órganos competentes para al instrucción del procedimiento, sin perjuicio de los trámites específicos determinados en la presente Orden.

c) En su caso, requisitos específicos para solicitar las ayudas que no se encuentren establecidos en la presente Orden.

d) Documentos e informaciones específicas que deban acompañarse a la petición, además de los generales contemplados en el punto decimoquinto de la presente Orden.

e) Plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la Resolución.

f) Plazo de resolución del procedimiento.

g) En caso de estimarse necesario, medidas de garantía en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Decimocuarto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes serán dirigidas al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoquinto. Documentación e informaciones de las solicitudes.-A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación, además de la exigida con carácter general por el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la que específicamente se establece para determinadas ayudas en la presente Orden o se determine en las respectivas convocatorias:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante.

b) Estatutos registrados o escrituras de constitución de la asociación, fundación o sociedad y documentación que acredite la representación del solicitante.

c) Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural o artístico.

d) Memoria de las actividades culturales o artísticas realizadas por la persona o entidad solicitante.

e) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma.

f) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda.

g) Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma finalidad artística o cultural y, en su caso, el importe de las ayudas concedidas.

Decimosexto. Tramitación.

1. En relación con lo indicado en el apartado decimocuarto, las solicitudes presentadas en los servicios competentes de las Comunidades Autónomas serán remitidas por éstos a la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el plazo de treinta días, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas. De haberse presentado directamente en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, se remitirá relación de las mismas a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que, en su caso, sean informadas en el plazo de veinte días.

2. Las solicitudes y documentación serán informadas por las Comisiones nombradas al efecto, en cada convocatoria, por el Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Decimoséptimo. Resolución.-Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, quien dictará la resolución que proceda.

La resolución será notificada a los beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso administrativo ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura.

La resolución del procedimiento de concesión podrá expresar, junto a la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, una segunda relación ordenada de solicitantes con indicación de la cuantía de la subvención que se les podrá conceder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la subvención u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda.

Decimoctavo. Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su finalidad.

1. Serán requisitos para la percepción de la ayuda:

1.1 Aceptación del beneficiario, por escrito, de la ayuda concedida dentro del plazo de veinte días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose a suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto decimoséptimo de la presente Orden.

1.2 Cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo.

b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

c) Justificante de haber presentado la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de julio de 1996 que lo desarrolla.

d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

e) Justificante de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse en el plazo que se determine en la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en resolución de concesión o en los Convenios suscritos.

b) Originales y fotocopias de recibos de haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, acta de recepción de obras y facturas ajustadas al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, parcialmente modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre, y 1811/1994, de 2 de septiembre, así como cualquier otro documento necesario para acreditar los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales éstos se devolverán al interesado.

Decimonoveno. Obligaciones del beneficiario.-El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música-Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda.

Vigésimo. Concurrencia de ayudas o subvenciones.-El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Vigésimo primero. Revisión de las subvenciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Vigésimo segundo. Revocación de las subvenciones.-Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo tercero. Disposición derogatoria.-Quedan derogadas la Orden de 9 de enero de 1995, por la que se establecen las normas reguladoras de la ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se modifica la de 9 de enero de 1995.

Vigésimo cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V.E. y VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de abril de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1997
  • Fecha de publicación: 23/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 102 de 29 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9286).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Danza
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Música

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