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Documento BOE-A-1997-882

Resolución de 20 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aplicación de los Reales Decretos 51/1995, de 20 de enero; 632/1995, de 21 de abril, y 928/1995, de 9 de junio, para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1997, páginas 1755 a 1759 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-882

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aplicación de los Reales Decretos 51/1995, de 20 de enero; 632/1995, de 21 de abril, y 928/1995, de 9 de junio, para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de diciembre de 1996.-El Director general, Tomás Rubio de Villanueva.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aplicación de los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural

En Madrid a 29 de noviembre de 1996.

R E U N I D O S

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación (Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo), en virtud del acuerdo de autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el excelentísimo señor Consejero don José Alvarez Gancedo, Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca (Decreto 26/1995, de 24 de julio), en virtud del acuerdo de autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de fecha 9 de mayo de 1996.

Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar el presente Convenio a cuyo fin:

E X P O N E N

1.º Que el Programa Nacional de ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, en adaptación al Reglamento (CEE) 2078/1992, de 30 de junio, del mismo nombre, fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de fecha 19 de enero de 1995.

2.º Que el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, establece un régimen de medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, que el Real Decreto 632/1995 establece un régimen de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas de especial protección, y que el Real Decreto 928/1995 establece un régimen de fomento del uso en determinados humedales de métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y de las aves silvestres.

3.º Que en dichos Reales Decretos se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios de colaboración en los cuales se acordarán tanto los recursos financieros a aportar por cada una de las partes, así como los compromisos de actuación para el cumplimiento de sus objetivos.

4.º Que el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 22 que la Diputación Regional de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Administración General del Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

5.º Que en el ámbito de este Convenio, las funciones que correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se llevarán a cabo por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

6.º Que con la finalidad de impulsar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, a través del estímulo a la participación de los agricultores y ganaderos en estas medidas mediante una compensación de rentas a aquellos que se comprometan a su realización, ambas partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio se establece para las actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las materias que regulan el Reglamento y los Reales Decretos anteriormente mencionados, correspondientes a expedientes resueltos favorablemente por la Comunidad durante el quinquenio 1996 a 2000. Sus realizaciones corresponderán a los ámbitos de actuaciones y tipos de ayudas previstos en los artículos 1.º y 3.º, respectivamente, de cada uno de los Reales Decretos anteriormente mencionados.

Actuaciones en el ámbito del programa

Segunda. Asignación territorial de la inversión.

Se fija como cupo máximo de inversión correspondiente al conjunto de actuaciones contempladas en el Programa, la cantidad de 949,6 millones de pesetas, que con carácter indicativo significa una previsión de actuación en 12.400 hectáreas y 3.415 unidades de ganado mayor. De dicha inversión, los 949,6 millones de pesetas corresponden a ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el anexo 1 se consignan las previsiones máximas para 1996. Para los restantes años se fijarán anualmente en un protocolo adicional en función de las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

Tercera. Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en adelante Comunidad Autónoma, se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Tramitar, resolver y pagar las ayudas establecidas.

2. Remitir a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, antes del 15 de cada mes, los documentos soportes de las órdenes de pago (documento O), firmados por el Consejero o persona en quien delegue, de las obligaciones de pago a autorizar en dicho mes, con objeto de efectuar el pago de la parte de la ayuda que le corresponde a este Ministerio, y de comunicar al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que transfiera, al organismo pagador del FEOGA-Garantía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el importe de la ayuda financiada por la Comunidad Europea.

Dichos documentos soporte de las órdenes de pago se remitirán con los datos y estructura mínimos que figura en el anexo 2 de este Convenio, siendo por tanto precisa su recepción en soportes físico e informático para facilitar su tratamiento.

3. Financiar el 12,5 por 100 de las ayudas concedidas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma, que sean computables a los efectos de este Convenio recogidas en los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, con un importe máximo de 118,7 millones de pesetas que en todo caso, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado para atender estas ayudas en los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria que se aprueben para cada ejercicio durante la vigencia del Convenio, distribuído en las siguientes medidas:

Millones

de pesetas

Medidas horizontales:

Razas en peligro de extinción / 17,3

Formación / 2,2

Medidas en zonas seleccionadas:

Zonas de influencia de Parques Nacionales / 81,9

Humedales de la lista del Convenio de Ramsar / 17,3

4. Proponer los trasvases presupuestarios que se consideren aconsejables entre este Programa, el Programa de Forestación de tierras agrarias y el Programa del Cese Anticipado en la actividad agraria.

Cuarta. Actuaciones a cargo de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

La Secretaría General de Agricultura y Alimentación se compromete a aportar:

1. La financiación del 12,5 por 100 de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma en régimen de cofinanciación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que sean computables a los efectos

de este Convenio, conforme a los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, anteriormente mencionados, hasta un volumen máximo previsto de 118,7 millones de pesetas que, en todo caso, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado para atender estas ayudas en los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben cada año durante la vigencia de este Convenio distribuidos de la manera siguiente:

Millones

de pesetas

Medidas horizontales:

Razas en peligro de extinción / 17,3

Formación / 2,2

Medidas en zonas seleccionadas:

Zonas de influencia de Parques Nacionales / 81,9

Humedales de la lista del Convenio de Ramsar / 17,3

2. Enviar a la Comunidad Autónoma antes del día 25 de cada mes, los importes a pagar de todos los expedientes de los que se han recibido, las órdenes de pago (documento O), tanto de la parte financiada por el FEOGA-Garantía, como la financiada por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

3. Comunicar al FEGA que transfiera al organismo pagador de la Comunidad Autónoma, el importe de la ayuda de la parte correspondiente al FEOGA-Garantía. Cada comunicación se efectuará cuando se haya aprobado el pago de la ayuda financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La previsión de fondos del Feoga-Garantía tendrá un máximo de 712,2 millones de pesetas para las ayudas cofinanciadas.

Millones

de pesetas

Medidas horizontales:

Razas en peligro de extinción / 103,9

Formación / 13,4

Medidas en zonas seleccionadas:

Zonas de influencia de Parques Nacionales / 491,2

Humedales de la lista del Convenio de Ramsar / 103,7

4. Con objeto de agilizar y facilitar tanto la tramitación como el seguimiento administrativo derivados de los expedientes que se acojan al régimen de medidas objeto de este Convenio, se facilitará una aplicación informática específica mínima para homogeneizar su funcionamiento.

Quinta. Ajuste presupuestario anual.

Durante el ejercicio se efectuará la comprobación de los porcentajes de participación por ambas administraciones en la financiación del conjunto de las ayudas computables en este Convenio. Asimismo se determinará la desviación existente respecto al compromiso establecido en el mismo, procediéndose en consecuencia a realizar los ajustes presupuestarios precisos para alcanzar el equilibrio final.

Sexta. Compensación económica entre Administraciones.

1. Sobre ejercicio cerrado, se efectuará la comprobación de los porcentajes de participación por ambas Administraciones en la financiación del conjunto de ayudas computables en este convenio. Asimismo se determinará la desviación existente respecto al compromiso establecido en el mismo, procediéndose en consecuencia, a realizar las compensaciones precisas para alcanzar el equilibrio final. El establecimiento del porcentaje acordado se efectuará mediante transferencias finales recíprocas dentro del primer trimestre del nuevo ejercicio.

2. La determinación de dichas compensaciones económicas se efectuará mediante la suma de los importes que consten en los documentos contables con autorización y disposición de gasto (AD) de las ayudas concedidas computables a los efectos de este Convenio a la fecha de 31 de diciembre de cada ejercicio.

3. Las transferencias finales anuales a las que se refiere el apartado 1 de esta cláusula, requerirán ajustes posteriores en función de las diferencias que se generen entre los importes comprometidos, conforme a lo indicado en el apartado anterior y los importes de las certificaciones finales de las inversiones realizadas.

Séptima. Información, verificación y seguimiento.

1. Información:

El cumplimiento de los necesarios requerimientos informativos se llevarán a efecto por ambas partes, en lo que constituyen sus compromisos, bajo el criterio de máxima eficacia y aprovechamiento de tal información para el interés general.

Se procurará la máxima informatización de la información así como la compatibilidad entre los sistemas y equipamientos informáticos de ambas partes.

1.1 Deber de información por parte de la Comunidad Autónoma.

Con carácter mensual remitirá a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, soporte físico e informático de las solicitudes tramitadas. Dicha información contendrá como mínimo el contenido y estructura de los documentos que figuran en el anexo 2.

Con igual periodicidad enviará soporte físico e informático con los datos de los expedientes aprobados en ese período de tiempo, recogiéndose en el mismo toda la información sobre explotaciones y beneficiarios, tipología de las ayudas solicitadas, importe de las ayudas y toda aquella que pueda contribuir al mejor seguimiento en cuanto a la consecución de los objetivos asignados al Programa de ayudas.

También mensualmente se enviará a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en soporte físico e informático, las certificaciones pagadas en ese período de tiempo.

Antes del 15 de enero deberá remitirse un balance de la situación general referenciada al 31 de diciembre del año anterior en cuanto al grado de realización de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y análisis de resultados, que incluya beneficiarios, tipo de medidas, superficies y UGM afectadas, importe de las resoluciones comprometidas, especificándolo por zonas, cuando así proceda por afectar a las medidas en zonas seleccionadas.

Siempre que las Instituciones Comunitarias lo requieran o sea necesario en las relaciones con ellas, la Comunidad Autónoma proporcionará la información necesaria no disponible en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

1.2 Deber de información por parte de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Trimestralmente informará a la Comunidad Autónoma sobre la marcha general de realización, tanto en lo que concierne a su ámbito territorial como lo referente a la marcha general del programa.

Igualmente proporcionará información derivada de las relaciones con las Instituciones Comunitarias, así como la que se genere de la información recibida de la Comunidad Autónoma y del conjunto nacional, en lo referente a tales materias.

2. Verificación y control.

La verificación no supondrá en ningún caso ejercer tal función y cometido de control de una Administración sobre la otra, sino que será ejercitar esa función en lo concerniente a la garantía y seguridad que cada Administración ha de tener de sus propios actos y debe proporcionar a terceros sobre la correcta utilización de los recursos posibles y aplicación del programa por el sector agrario y los agricultores.

2.1 La Comunidad Autónoma efectuará bajo su responsabilidad la verificación directa de todos y cada uno de los expedientes tramitados por ella, comprobando el cumplimiento de requisitos del beneficiario y de la explotación con arreglo a la ayuda que se le concede, y en general de todos los elementos que intervienen en el contenido, proceso y resultado de la actuación ayudada.

2.2 La Comunidad Autónoma y la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, coordinarán y llevarán a cabo las actuaciones conjuntas de verificación y control, al menos una vez al año, bajo la fórmula de muestreo, estableciendo los criterios de análisis y control a través de la Comisión de seguimiento.

Todo ello independientemente del control anual que la propia Comunidad Autónoma debe ejercitar sobre aquellos beneficiarios que vayan a cobrar anualmente la compensación de rentas.

3. Coordinación y seguimiento.

3.1 Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento y coordinación que se encargará de:

Realizar balances de cumplimiento de objetivos del programa fijados en los Reales Decretos y normas de desarrollo. Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas.

Llevar un seguimiento de ejecución y cumplimiento del Convenio.

Revisar los aspectos operativos y criterios aplicativos, programando las correcciones a introducir en ellas cara a la marcha del programa, elaborando las propuestas unitarias posibles.

Planificar su actividad que se podrá apoyar en grupos de expertos o en cargos específicos.

La Comisión de seguimiento será paritaria de ambas Administraciones, con un máximo de seis miembros, de la que formarán parte los respectivos Directores Generales competentes en la materia objeto de este Convenio o en los que éstos deleguen expresamente. Los restantes miembros serán designados por ambas Administraciones en funcionarios que, al menos, tengan el rango administrativo de Jefe de Servicio o similar.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes. En defecto de normas de funcionamiento se aplicará supletoriamente lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 General.

La coordinación y seguimiento general del programa corresponde a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, que ejercerá tal función en el ámbito estatal.

De acuerdo con los balances de realización mencionados en el apartado 3.1 de esta cláusula, se procederá a la revisión de los cupos máximos de este Convenio y de los Convenios Forestal y de Cese Anticipado en la Actividad Agraria, procediendo tras las modificaciones pertinentes de los programas aprobados por la Comisión Europea a la redistribución, entre programas y Comunidades Autónomas.

Octava. Cumplimiento de las ayudas.

Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente los incumplimientos de norma detectados y a responsabilizarse de iniciar y llevar a efecto las actuaciones contra terceros que los hechos requieran en base a la legalidad y normativa vigente, así como financiar con el presupuesto o recursos propios, las consecuencias económicas derivadas de tales hechos en la medida que queden imputables a la Administración correspondiente.

En consecuencia, en procesos contra beneficiarios por incumplimiento, falsedad o motivos similares por parte de ellos, las subvenciones aportadas por cada parte se recuperarán por ella, estableciendo el procedimiento legal que sea adecuado en cada caso.

En actuaciones de incumplimiento, por error u otra causa cometidas por una Administración, ésta financiará la carga presupuestaria precisa para reponer la ayuda cubierta por la otra Administración como consecuencia de dicho error o causa similar. Para ello será válido cualquier mecanismo: transferencia directa entre Administraciones, sistema de compensación en el tiempo con otras ayudas, u otras fórmulas que salden las reposiciones pendientes.

Novena. Revisión del Convenio.

Los compromisos genéricos establecidos en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de las normas y dentro del ámbito fijado en la cláusula primera de este Convenio.

Décima. Resolución, duración y prórroga del Convenio.

Serán causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

El presente Convenio comenzará a producir eficacia el mismo día de su firma y con el fin de asegurar el cumplimiento de la totalidad del Programa Nacional aprobado por la Comisión Europea para un período de cinco años tendrá la misma duración de cinco años, prorrogándose por acuerdo expreso de las partes con anterioridad a la expiración de su vigencia.

Undécima. Jurisdicción.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, sin perjuicio de la previa resolución de los mismos por parte de la Comisión de Seguimiento prevista en la claúsula séptima.3, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

La Ministra de Agricultura,

Pesca y Alimentación,

Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Ganadería,

Agricultura y Pesca,

José Alvarez Gancedo

Millones

de pesetas

ANEXO 1

Cálculo del coste económico de las medidas cofinanciadas para ambas Administraciones en 1996

Cantabria

Los costes económicos de las medidas cofinanciadas por ambas Administraciones en el Programa de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural para el año 1996, son las siguientes:

Coste total / 24,0

Coste FEOGA-Garantía / 18,0

Coste MAPA / 3,0

Coste Comunidad Autónoma / 3,0

La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se realizará con cargo al concepto presupuestario 05.4.531.1.782 de los Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria.

La Ministra de Agricultura,

Pesca y Alimentación,

Loyola de Palacio del Valle-Lersundi / El Consejero de Ganadería,

Agricultura y Pesca,

José Alvarez Gancedo

ANEXO 2

Modelo de soporte físico de orden de pago

Comunidad de: / Listado de O / Consejería de:

Comunidad Autónoma:

Provincia: / Número de O: / Programa de Ayudas Agroambientales

(Reglamento 2078/92) / Fecha:

Página:

Resuelto

-

Pesetas / Certificado

-

Pesetas / Número

de expediente / Solicitante / Certificación / NIF/CIF / Ayuda / Primas iniciales / Superficie agogida/número de UGMs

H1 / Ptas/Ha

H2

Etc.

(1) Datos referidos a zonas Ramsar, Zepas y Parques Nacionales. / Total del expediente:

(2) Datos referidos a resto de zonas. / Total provincial:

Total Comunidad Autónoma:

Financiación: Objetivo

Pesetas

Por el FEOGA / Certificaciones correspondientes a la ejecución de las ayudas concedidas a los

beneficiarios del Programa Agroambiental, por un importe

de ( pesetas).

Por el MAPA

Por la Comunidad Autónoma

Total

El Consejero o Director general competente,

por delegación del Consejero (según Resolución ...............)

Modelo de soporte físico de autorización y disposición de crédito

Comunidad de: / Listado de AD / Consejería de:

Comunidad Autónoma:

Provincia: / Número de AD: / Programa de Ayudas Agroambientales

(Reglamento 2078/92) / Fecha:

Página:

Total

-

Pesetas / Financiado

CA / Financiado

MAPA / Financiado

FEOGA / Registro explotación / NIF/CIF / Solicitante / Fecha

Resolución / Número

de expediente

-

-

-

-

-

Total provincia

Total de la CA

Total del AD

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