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Documento BOE-A-1997-8868

Orden de 11 de abril de 1997 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xerès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1997, páginas 13241 a 13242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-8868

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, dispone en el apartado B).1.o1.h) de su anexo que la citada Administración, una vez aprobados los reglamentos de las denominaciones de origen, los elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquellos cumplan la normativa vigente.

Por su parte el apartado C.c) del anexo de la norma citada señala, entre las competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración General del Estado, la de ratificación y asunción de los reglamentos de las denominaciones de origen a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

Aprobada por Orden de 8 de octubre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, la modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y de su Consejo Regulador corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud, dispongo:

Apartado único.

Se ratifica la modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y de su Consejo Regulador, aprobada por las Órdenes de 8 de octubre y de 27 de diciembre de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos del Reglamento de la Denominación de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» afectados por la modificación [15, 15 bis, 20.3 y 21.A)].

Artículo 15.

1. Según las características de la uva, de los «mostos» y del proceso de elaboración y crianza a que cada uno de ellos es sometido, en los vinos amparados por la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry se distinguen los de las menciones específicas tradicionales Vino Generoso y Vino Generoso de Licor, así como el vino dulce natural.

2. Vino Generoso es el vino de licor de calidad producido en región determinada (vcprd), elaborado durante toda o parte de su crianza bajo velo de flor, proceso biológico que, realizándose durante el desarrollo espontáneo de un velo de levaduras típicas sobre la superficie libre del vino tras la fermentación alcohólica total del mosto, confiere al producto determinadas características analíticas y organolépticas específicas, con un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior a 15 por 100 vol., un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 22 por 100 vol. y un contenido en materias reductoras inferior a 5 gr/l.

Los tipos de Vino Generoso de la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry son los siguientes:

Fino: Vino de color amarillo pajizo pálido, con reflejos verdosos en ocasiones, de aroma almendrado característico, punzante y delicado, ligero al paladar, seco, y cuyas especiales características son resultado de su proceso particular de crianza exclusivamente bajo velo de flor, con un grado alcohólico volumétrico adquirido entre 15 por 100 y 18 por 100 vol.

Amontillado: Vino de color ámbar, de aroma avellanado, punzante atenuado, suave y lleno al paladar, con un grado alcohólico volumétrico adquirido entre 16 por 100 y 22 por 100 vol. Su proceso particular de crianza incluye una fase inicial bajo velo de flor, equivalente, al menos, en lo que a duración se refiere, a la del Fino, seguida de una fase de crianza oxidativa.

Oloroso: Vino seco, de color ámbar a caoba, de aroma muy acusado, que recuerda a la nuez, de mucho cuerpo, con grado alcohólico volumétrico adquirido entre 17 por 100 y 22 por 100 vol. Su crianza comprende una fase inicial bajo velo de flor, continuada de una de crianza oxidativa.

Palo cortado: Vino de características organolépticas intermedias entre los dos anteriores, con aroma de Amontillado y paladar y color similares al Oloroso, con un grado alcohólico volumétrico adquirido entre 17 por 100 y 22 por 100 vol. Su crianza comprende una primera fase bajo velo de flor y otra posterior oxidativa.

3. Vino Generoso de Licor es el vcprd obtenido a partir de Vino Generoso o de vino apto para producir Vino Generoso con un grado alcohólico volumétrico total no inferior a 17,5 por 100 vol., un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 22 por 100 vol., y un contenido en materias reductoras no inferior a 5 gr/l.

Dentro de los tipos de Vino Generoso de Licor de la Denominación de Origen «Jerez-Xérès-Sherry», dependiendo del contenido en materias reductoras, entre 5 gr/l y 140 gr/l, del color y demás características, se encuentran los siguientes: «Dry», «Medium» (de color ámbar a caoba oscuro y mucho cuerpo), «Cream» y «Pale Cream» (de color amarillo pálido).

En atención a la tradición de su uso en determinados mercados podrán emplearse términos, tales como «Abocado», «Amoroso», «Brown», «Golden», «Milk», «Pale», «Pale Dry» y «Rich».

4. Vino Dulce Natural es el procedente de uva muy madura o soleada, que se somete a fermentación alcohólica parcial, detenida, en su caso, mediante la adición de alcohol vínico. Cuando la variedad de la uva empleada es Pedro Ximénez o Moscatel, el vino resultante se denomina «Pedro Ximénez» o «Moscatel», respectivamente.

5. En la elaboración de los vinos que así lo exijan también pueden adicionarse Vino Dulce Natural y Vino de Color, producto este último obtenido por fermentación parcial o total de mosto fresco con adición del resultado de la concentración de mostos por calefacción hasta el tostado o requemado de los azúcares.

6. Los vinos deberán presentar las cualidades organolépticas y enológicas características de los mismos, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor. Los vinos que a juicio del Consejo Regulador no hayan adquirido estas características no podrán ser amparados por la Denominación de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y serán descalificados en la forma que se preceptúa en el artículo 36.

Artículo 15 bis.

1. El vino amparado por la Denominación de Origen «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» es el conocido tradicionalmente con el nombre de Manzanilla, cuyas características son las siguientes:

«Vino Generoso de color pajizo a dorado, de aroma punzante característico, ligero al paladar, seco y poco ácido, con un grado alcohólico volumétrico adquirido entre 15 por 100 y 19 por 100 vol. Las especiales características de este vino son el resultado de su proceso particular de crianza bajo velo de flor y del microclima de las bodegas situadas en la ciudad de Sanlúcar de Barrameda.»

2. Tradicionalmente y según su crianza y envejecimiento se conocen las especialidades Manzanilla Fina, Manzanilla Pasada y Manzanilla Olorosa.

3. Los vinos deberán presentar las cualidades organolépticas características de los mismos, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor. Los vinos que a juicio del Consejo Regulador no hayan adquirido estas características no podrán ser amparados por la Denominación de Origen «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y serán descalificados en la forma que se preceptúa en el artículo 36.

Artículo 20.3.

En las bodegas inscritas deberán tener una existencia mínima de 500 hectolitros de vino en proceso de envejecimiento, procedente de viñas registradas, justificando su origen y añejamiento.

El 60 por 100 de las existencias, como mínimo, habrá de proceder de la zona de producción del Jerez Superior. Estas bodegas poseerán las vasijas de roble, debidamente envinadas, para contener las existencias que tuvieran en crianza.

Artículo 21.A).

Tener en bodegas unas existencias mínimas de 500 hectolitros de vinos procedentes de viñas y bodegas registradas.

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