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Documento BOE-A-1997-8918

Resolución de 19 de marzo de 1997, de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1997, páginas 13318 a 13322 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-8918

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1296/1995, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 18 de la Ley 11/1993, de Reforma Univesitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de La Rioja, según las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de La Rioja mediante el sistema general de acceso libre.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en los Estatutos de la Universidad de La Rioja y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes será el de oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de junio de 1997. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario al haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratui tamente en la Oficina Única de Información de la Universidad de La Rioja (calle La Cigüeña, número 60, Logroño). En el caso de que no se disponga de impreso de solicitud se podrá utilizar fotocopia del modelo que se publica con esta convocatoria, rellenando dos impresos («el ejemplar número 1 para el órgano convocante» y el número 2 «ejemplar para el interesado»).

A la solicitud se deberá adjuntar fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja (calle La Cigüeña, número 60, 26004 Logroño), o mediante las formas que establece el ar tículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 01.023.432-66, abierta en Caja Rioja, urbana número 7, avenida de la Paz, número 88, 26004 Logroño, bajo el nombre «Universidad de La Rioja/Oposiciones» (C.C.C.: 2037-0081-98-01.023.432-66).

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma expresado en las bases de estas convocatoria.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 7 del impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en el recuadro número 9.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que sea subsanable.

La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, previa comunicación al órgano que lo dicte.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Uni versidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

5.3 Cambio en la composición: Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución: Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Sesiones: A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Actuaciones: Dentro de la oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para las pruebas que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de La Rioja.

5.8 Adaptaciones para minusvalías: El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 Garantía de corrección de ejercicios: El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 Sede: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el edificio «Quintiliano» de la Universidad de La Rioja (calle La Cigüeña, número 60, 26004 Logroño), teléfono 941-299.131.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 Categoría: El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo previsto en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

6.4 El Rectorado, mediante la resolución indicada en la base 4.1 que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en la sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelacióna a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado con doce horas, al menos, de antelación.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en la sede detallada en la base 5.10 las listas de los aspirantes que han superado el ejercicio con las puntuaciones correspondientes.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en los mismos lugares la relación de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la calificación final. La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la relación de aprobados en las pruebas selectivas, especificando, igualmente, los datos establecidos en el párrafo anterior, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de aprobados en las pruebas selectivas, en el lugar o lugares de examen y en la sede del Tribunal, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o certificación académica de haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física que le imposibilite para el desempeño de las funciones correspondientes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 19 de marzo de 1997.-El Rector, Urbano Espinosa Ruiz.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

Las pruebas selectivas estarán formadas por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basadas en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura como anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. Penalización: 0,25 aciertos por cada pregunta errónea.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas elegidos por el Tribunal mediante sorteo en presencia de los opositores antes del comienzo del ejercicio, uno de cada grupo de materias de las que integran el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. Los opositores leerán sus trabajos en sesión pública.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo y no obtener cero puntos en alguno de los temas. El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a tres horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en la redacción por escrito de:

a) Tres asientos bibliográficos de impresos modernos (uno en castellano, uno en inglés y otro en francés), comprendiendo los siguientes elementos:

Catalogación de acuerdo con las normas vigentes editadas por la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Clasificación decimal universal.

Encabezamientos de materias, que se redactarán libremente basándose en las listas de encabezamientos disponibles.

b) Catalogación de una monografía moderna en plantilla según formato MARC.

Los opositores podrán consultar las normas de catalogación de listas de encabezamientos de materia y las tablas de CDU. También podrán utilizar diccionarios bilingües de las respectivas en que estén redactadas las obras que han de catalogar.

Se calificará de cero a cinco puntos cada uno de los cuatro supuestos incluidos en los apartados a) y b) anteriores; para aprobar será necesario obtener, como mínimo diez puntos y no obtener cero en cualquiera de ellos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Cuarto ejercicio: Idioma.

Consistirá en realizar un resumen analítico (máximo 300 palabras), de un artículo relativo a Archivos y Bibliotecas en idioma extranjero. Se permitirá la utilización de diccionarios y vocabularios técnicos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos.

Calificación final: La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio.

ANEXO II

Programa

Grupo I. Biblioteconomía:

1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

2. Bibliotecas universitarias. Concepto y función. Estructura y servicios.

3. Bibliotecas universitarias en España. Panorama histórico y situación actual.

4. La biblioteca universitaria de La Rioja.

5. Bibliotecas especializadas y centros de documentación.

6. Instalación y equipamientos de bibliotecas.

7. Selección y adquisición de fondos bibliotecarios.

8. Proceso técnico de los fondos bibliotecarios.

9. Catálogos de bibliotecas. Concepto, clases y fines.

10. Tratamiento de las publicaciones periódicas. La hemeroteca.

11. Servicio a los lectores: Sección de referencia, información bibliográfica y difusión selectiva de la información.

12. Acceso al documento: Préstamo y préstamo interbibliotecario y fotodocumentación.

13. Formación de usuarios en las bibliotecas universitarias.

14. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas. Situación en España.

15. Automatización de los servicios bibliotecarios.

16. Técnicas de evaluación de la gestióin de los servicios bibliotecarios.

Grupo II. Bibliografía y documentación:

1. Bibliografía. Concepto y objetivos. Estado actual. Tipologías y características.

2. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales.

3. Bibliografías nacionales. Bibliografía nacional española.

4. Fuentes de información impresas y automatizadas en ciencias sociales y humanidades.

5. Fuentes de información impresas y automatizadas en ciencia, tecnología y medicina.

6. Catálogos de las grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.

7. Documento. Concepto y clases.

8. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

9. Lenguajes documentales: Concepto y clases. Tesauros: Concepto, elementos elaboración y mantenimiento.

10. Clasificación bibliográfica. Principales sistemas. La CDU.

11. Normalización de la identificación bibliográfica: ISBD, ISBN, ISSN, etc.

12. Formatos de intercambio de información bibliográfica. Formato MARC. Interconexión de bibliotecas.

13. INTERNET: Origen, desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad. Su aplicación en las bibliotecas universitarias.

14. Nuevas tecnologías y su aplicación en bibliotecas.

15. Bases de datos en línea y en CD-ROM: Concepto, tipología y su aplicación en bibliotecas. Recuperación de la información.

Grupo III. Historia del libro y las bibliotecas. Organización universitaria:

1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

2. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

3. El libro y las bibliotecas en el siglo XVI.

4. El libro y las bibliotecas en los siglos XVII y XVIII.

5. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX.

6. El libro y las bibliotecas en el siglo XX.

7. La ilustración y la encuadernación del libro: Evolución histórica.

8. Aparición, desarrollo y peculiaridades de las publicaciones periódicas.

9. Sistema español de bibliotecas. La Ley de Bibliotecas de La Rioja.

10. Legislación sobre el patrimonio bibliográfico y documental.

11. Ley de la Función Pública. Funcionarios: Concepto, clases y situaciones. Derechos y deberes de los funcionarios.

12. Organizaciones nacionales e internacionales en el campo de las bibliotecas y los centros de documentación.

13. Ley de Reforma Universitaria.

14. La Universidad de La Rioja. Estatutos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Ferrán Mateo Rueda, Gerente de la Universidad de La Rioja.

Vocales en representación de la Universidad: Doña Marta Magriñá Contreras, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; don Joaquín León Marín, funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Univesidad de Zaragoza, y doña María Luisa Iriarte Vañó, funcionaria del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estado, que actuará como Secretaria.

Vocales en representación de la Junta de Personal del P.A.S.: Doña Isabel Zulueta Gurrea, funcionaria de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de La Rioja.

Suplentes:

Presidente: Don Joaquín Roncero Carrizosa, funcionario del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Vocales en representación de la Universidad: Doña Feliciana Prado Osorio, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá de Henares; doña María Luisa Arribas Gorrindo, funcionaria de la Escala de Administración de la Universidad de La Rioja y doña Milagros Torrecilla Miguel, funcionaria de la Escala de Gestión de la Univesidad de La Rioja, que actuará como Secretaria.

Vocales en representación de la Junta de Personal: Doña María del Carmen Sáez Martínez, funcionaria de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la Universidad de La Rioja.

ANEXO IV

Declaración jurada

Don/doña , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de La Rioja, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

(ANEXO V OMITIDO)

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