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Documento BOE-A-1997-8958

Orden de 20 de marzo de 1997 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Geancar Maquinaria, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1997, páginas 13348 a 13348 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-8958

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalidad Valenciana, de fecha 17 de enero de 1997, en relación con la empresa «Geancar Maquinaria, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A96134598;

Resultando que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad anónima, según escritura autorizada ante el Notario de Valencia don Francisco Badía Gascó, número de protocolo 3.856, de fecha 16 de diciembre de 1996;

Resultando que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Generalidad Valenciana, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Real Decreto 519/1989, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 19), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 0332-SAL-CV;

Resultando que, en virtud de la Resolución antes mencionada, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando que, de acuerdo con el artículo 21, 1, a), de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que, de conformidad con el artículo 5.o, 3, del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios concedidos con anterioridad;

Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Esta Delegación de la Agencia Tributaria, en virtud de las competencias que le delega la Orden de 12 de julio de 1993 y a propuesta del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Geancar Maquinaria, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 20 de diciembre de 1993, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad anónima.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Valencia, 20 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia, Vicente Payá Algarra.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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