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Documento BOE-A-1997-9010

Orden de 9 de abril de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 245/1994, interpuesto por Converxencia Intersindical Galega contra la Orden de 24 de enero de 1994, sobre servicios mínimos a aplicar por parte de las empresas de refino de petróleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1997, páginas 13435 a 13435 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-9010

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 245/1994, interpuesto por Converxencia Intersindical Galega, contra la Orden de 24 de enero de 1994, sobre servicios mínimos a aplicar por parte de las empresas de refino de petróleo, se ha dictado con fecha 15 de noviembre de 1996 por la Audiencia Nacional sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Converxencia Intersindical Galega, contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 24 de enero de 1994 a que se contrae este recurso; que declaramos ajustada a Derecho. Y ello con rechazo de la inadmisibilidad del recurso que la parte codemandada invoca. Sin expresa imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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