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Documento BOE-A-1997-9014

Orden de 9 de abril de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 656/1985, interpuesto por el señor Garrastazu Herrero, en representación de don Francisco Verdú García, contra la Resolución de la Dirección General de Minas de 25 de enero de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1997, páginas 13436 a 13436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-9014

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 656/1985, interpuesto por el señor Garrastazu Herrero, en representación de don Francisco Verdú García, contra la Resolución de la Dirección General de Minas de 25 de enero de 1985, confirmada en alzada por la de 12 de junio de 1985, de la Subsecretaría de este Departamento, sobre cambio de titularidad de un pozo en el paraje del Escorratell, en el término municipal de Orihuela, se ha dictado, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de noviembre de 1987, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Horacio Garrastazu Herrero, en nombre y representación de don Francisco Verdú García, contra la Resolución de la Dirección General de Minas de 25 de enero de 1985 y contra la posterior confirmación en alzada por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía de 12 de junio de 1985, debemos declarar y declaramos la conformidad de las Resoluciones recurridas con el ordenamiento jurídico, desestimando, en consecuencia, las peticiones del actor. Sin costas.

Esta resolución no es firme, y frente a ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, que habrá de interponerse en el plazo de cinco días ante esta Sala, sin perjuicio de los recursos extraordinarios de apelación y revisión en los casos y plazos previstos en los artículos 101 y 102 de la Ley de Jurisdicción.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

La anterior sentencia es firme al haberse dictado auto en el recurso de apelación número 481/1993, por el que se acordó declarar terminado dicho recurso por desestimiento del recurrente.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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