Visto el expediente de indulto de don Antonio Miguel Esteban Peña con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Granada, en sentencia de fecha 4 de mayo de 1994, como autor de un delito de hurto, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,
Vengo en conmutar a don Antonio Miguel Esteban Peña la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de veinte díasmulta, a satisfacer en cuotas diarias de 5.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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