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Documento BOE-A-1997-9145

Resolución de 3 de abril de 1997, del Departamento de Cultura, de incoación de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional de la iglesia de Betlem y de delimitación de un entorno de protección común con el Palacio Moja y el Palacio de la Virreina, de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1997, páginas 13521 a 13521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-9145

TEXTO ORIGINAL

En fecha 30 de enero de 1997, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se propone incoar un expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de Betlem, en Barcelona, y que justifica la necesidad de delimitar un entorno de protección para su justificación. Dada su proximidad al Palacio Moja y al Palacio de la Virreina, también monumentos, se propone la delimitación de un entorno común a estos tres inmuebles.

Considerando los artículo 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de Betlem, en Barcelona.

Segundo.-Delimitar un entorno de protección común a este monumento al Palacio Moya y al Palacio de la Virreina. El entorno de protección consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

Tercero.-Incluir como objeto de protección en este expediente el subsuelo de la iglesia de Betlem.

Cuarto.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ella al Alcalde de Barcelona y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Quinto.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expe diente estará a disposición de todos los que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona, La Rambla, 130, principal, 08002 Barcelona.

Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

Sexto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de ella al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona 3 de abril de 1997.-El Consejero de Cultura, Joan M. Pujals i Vallvè.

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