El yacimiento hispanorromano de Uxama, situado en el alto del Castro, constituye una amplia zona arqueológica, formada por un conjunto de yacimientos de diferente cronología, que forma parte del mismo establecimiento: La ciudad arevaco-romana de Uxama Argelae.
Las ruinas romanas de Uxama, fueron declaradas monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta» del 4).
En la actualidad, procede adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, delimitando la zona arqueológica como el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de la misma.
La Dirección General del Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 8 de febrero de 1996, incoó expediente para la delimitación de la zona afectada por la declaración de las ruinas romanas de Uxama, en Osma (municipio de El Burgo de Osma-Osma, Soria).
Con fecha 17 de septiembre de 1996 la Universidad de Valladolid, informa favorablemente esta declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto la delimitación del entorno de protección de la citada zona arqueológica y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste, en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de febrero de 1997, dispongo:
Artículo 1.
Se delimita la zona afectada por la declaración de las ruinas romanas de Uxama, en Osma (municipio de El Burgo de Osma-Osma, Soria).
Artículo 2.
La delimitación de la zona arqueológica es la siguiente:
Primer sector:
Por el norte: La carretera N-122, de Valladolid a Zaragoza, desde el cruce con la carretera de La Rasa con la carretera de Berzosa, que sigue la cañada real. Luego, por este camino hacia el oeste, hasta la senda que limita por el sur las parcelas números 160, 161, 162, 163, 164 y 165. Luego, bajando hacia el sur por el otro camino de Berzosa hasta encontrar el de Pozuelo y subiendo por él hasta el límite sur de las parcelas 185, 192 y 201, hasta el arroyo que bordeando por el oeste la 202 va a unirse al barranco Quintanilla. Por este barranco hacia el oeste, hasta el camino sin nombre que baja de Las Pulgas, hasta la N-122 (tramo amortizado a la altura de la curva del Muro) hasta la cañada real y por ella hacia el oeste hasta el barranco que limita por el sur la parcela 903, todo a lo largo de ésta y bajando por la linde entre la 902 y la 901, hasta el camino de Quintanilla de Tres Barrios, hacia el oeste. Desde aquí hasta el camino de Las Posadas.
Por el oeste: Por el camino de las Posadas, desde el cruce con el camino a Quintanilla de Tres Barrios, hacia el sur, hasta la carretera N-122 y por ésta hacia el Burgo de Osma, hasta el límite oriental de la parcela 699 y, cogiéndola entera, de allí a la senda que cruza el alto de las Callejuelas, y por ella, hacia el este, hasta el camino de La Pedriza. Luego, por este camino hacia abajo, cruzando el de Barraquillos y siguiendo más aún hacia el sur hasta el de Las Cabezas.
Por el sur: Desde la conjunción del camino de La Pedriza con el de Las Cabezas por el barranco que separa la parcela 654 de la 659 y 655 hasta el camino de Inés. Luego, siguiendo hacia el este por el límite entre las parcelas 544 y 545, hasta la carretera de Osma a La Rasa. Una vez en ella, siguiéndola hacia el norte hasta la senda que después de separar las parcelas 650 y 543, sigue al otro lado de la carretera de La Rasa y de allí atraviesa en dirección al río Ucero. Alcanzando el río, se continúa al otro lado del mismo, aguas abajo hacia el sur, por la senda que recoge la parcela 607, y luego en dirección este por la senda sin nombre, que llega al camino de La Olmeda.
Por el este: Por el camino de La Olmeda desde su cruce con la senda sin nombre y límite sur de la parcela 608, hasta su confluencia con la carretera de Portuguí a Tordelloso, o de El Burgo de Osma a Navapalos. Por el arcén derecho de ésta se sigue desde allí hasta el puente sobre el Avión y luego por este río, aguas arriba, hasta el final del meandro del Pozo de la Peña y bordeando la ladera rocosa de éste hacia el Ucero, hasta el límite con El Burgo de Osma. Luego, el propio río aguas arriba, hasta el puente Viejo (el de la fábrica de harinas), y cruzándolo, por la carretera de La Rasa hasta la N-122.
Segundo sector:
Por el norte: El cordel de Ganados.
Por el oeste: La senda que cruza las parcelas 127 y 128, que sigue bordeando la 129 hasta cruzar el barranco sin nombre, y bajando hacia el sur, por el barranco Fuentelpiojo, hasta encontrarse con el arroyo Posadas, que delimita este sector, por el sur.
Por el este: Desde este punto y en dirección norte, bordeando la parcela 141, hasta su cruce con el cordel de Ganados, punto en que se inicia la delimitación.
Abarca, en total, las parcelas 124, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
La descripción complementaria del bien, a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Valladolid, 13 de febrero de 1997.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
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