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Documento BOE-A-1997-9281

Orden de 8 de abril de 1997 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Teatro Corsario, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1997, páginas 13662 a 13662 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-9281

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Junta de Castilla y León, de fecha 25 de febrero de 1997, en relación con la empresa «Teatro Corsario, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal B47085014.

Resultando que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad limitada mediante escritura pública, autorizada ante el Notario de Valladolid don Fernando Rubio Martínez, con número de protocolo 2.150, de fecha 26 de diciembre de 1996.

Resultando que la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 4.237.

Resultando que por Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, se traspasaron las funciones en materia de calificación y Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales a la Junta de Castilla y León.

Resultando que en virtud de la Resolución antes mencionada, la Junta de Castilla y León ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución.

Resultando que de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro.

Resultando que de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de beneficios tributarios concedidos con anterioridad.

Vistas la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, y demás disposiciones de aplicación.

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta de la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Teatro Corsario, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 7 de diciembre de 1988 queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en Sociedad Limitada.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Valladolid, 8 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, María Pilar del Olmo Moro.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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