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Documento BOE-A-1997-9290

Resolución de 4 de abril de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad del protocolo al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 28 de febrero de 1996, sobre un programa denominado «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1997, páginas 13674 a 13675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9290

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 3 de marzo de 1997, un protocolo al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 28 de febrero de 1996, sobre un programa denominado «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de abril de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

PROTOCOLO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1996, SOBRE UN PROGRAMA DENOMINADO «BOLSA DE VIVIENDA JOVEN EN ALQUILER»

En Madrid, a 3 de marzo de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, y

De otra parte, el excelentísimo señor don Justo T. Zambrana Pineda, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, como Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, por delegación del Gobierno de la Nación, según el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

Y el excelentísimo señor don Justo T. Zambrana Pineda, como Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de la misma y en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el Decreto 58/1995, de 6 de julio, nombramiento publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 36, del 7.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con venir, y

EXPONEN

Que, con fecha 28 de febrero de 1996, se firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para conjuntamente promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.

Que, a tal fin, se puso en marcha el programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler» para ser ofrecido a los jóvenes, proporcionando unos servicios que faciliten un alquiler basado en precios sociales y garantizando ventajas económicas, jurídicas y técnicas tanto para los propietarios como para los jóvenes arrendatarios.

Que en la estipulación quinta del referido Convenio de colaboración se establece que, para dar continuidad al mismo, se firmará a finales de 1996 o principios de 1997, un protocolo entre las Instituciones firmantes del Convenio, en el que se establecerán las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones de cada una de las partes, todo ello aplicable al año 1997.

Que siguiendo vigentes los motivos que dieron lugar al Convenio antedicho, las partes en el mismo acuerdan suscribir el presente Protocolo, según el tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Protocolo tiene por objeto dar continuidad a las acciones pactadas en la estipulación quinta del Convenio suscrito entre las dos partes el 28 de febrero de 1996.

Segunda.-El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación económica de 24.875.000 pesetas de su presupuesto de 1997, y cuyo destino será la cobertura de los seguros de Multirriesgo y Caución, la realización de los Cursos de Formación, el asesoramiento, asistencia jurídica, la gestión técnica y el seguimiento del Programa.

Esta cantidad es global para todas y cada una de las Comunidades Autónomas que estén incorporadas al Programa «Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler».

Igualmente, el Instituto de la Juventud asume el compromiso de ampliar su aportación económica hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas, en el supuesto de que el crédito económico anteriormente mencionado fuese insuficiente para atender la cobertura de los seguros de Multirriesgo y Caución de la totalidad de los pisos gestionados desde este Programa durante 1997.

Tercera.-La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantendrá a disposición del Programa, que seguirá teniendo la estructura establecida en el ordinal tercero de la cláusula segunda del Convenio suscrito entre las partes el 28 de febrero de 1996, con el personal y material pertinentes.

Asimismo, se manifiesta que la Consejería de Educación y Cultura no asumirá los riesgos de cobertura de los seguros en el supuesto de que se sobrepase la misma.

Cuarta.-La distribución pormenorizada de las aportaciones de ambas Instituciones es como sigue:

I. El Instituto de la Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.201.323A.226.10, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar hasta un máximo de 7.500.000 pesetas.

La prima para cada una de las pólizas será de 7.500 pesetas.

2. La cobertura del seguro de Caución hasta un máximo de 9.500.000 pesetas.

La prima de cada una de las pólizas será, como máximo, el 3,5 por 100 de la renta anual de cada contrato.

3. La realización de los Cursos de Formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del Programa hasta un máximo de 7.875.000 pesetas.

Total de su aportación: 24.875.000 pesetas.

II. La Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Juventud, contribuirá con una subvención mínima de 15.107.250 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 1.24.06000.31200.48100000 para adoptar las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha del programa.

Quinta.-Serán causas de resolución de este Protocolo el incumplimiento de las obligaciones contempladas en sus cláusulas, el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y la denuncia con preaviso de quince días.

Sexta.-El presente Protocolo estará vigente durante todo el año 1997.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el mismo en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.

Por el Instituto de la Juventud,

RICARDO TARNO BLANCO / Por la Consejería de Educación y Cultura

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

JUSTO T. ZAMBRANA PINEDA

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