La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, por Sentencia de 10 de octubre de 1994, declarada firme con fecha 18 de julio de 1996, condenó al Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, don Manuel Moro Custodio, con documento nacional de identidad número 29.355.027, adscrito a la plantilla de Cádiz, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, además de otras, a la pena de inhabilitación absoluta durante el plazo de seis años y un día.
Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d), de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto Articulado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), y 134.1.d) del Reglamento Orgánico de la Policía gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio, al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público; que también prevé el vigente Código Penal en el artículo 41, en el mismo sentido que lo hacía el artículo 35 del texto penal derogado, este Ministerio dispone la pérdida de condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del Subinspector don Manuel Moro Custodio.
Madrid, 4 de abril de 1997.
MAYOR OREJA
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Seguridad y Director general de la Policía.
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