Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-9382

Orden de 24 de abril de 1997 por la que se publica la relación de Institutos de Educación Secundaria que implantarán el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso 1997-1998 y se abre plazo para que los Maestros de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros puestos de trabajo docente y se modifican determinadas plantillas.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1997, páginas 13801 a 13813 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-9382

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 15 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificada por Orden de 15 de febrero de 1996, se establecen los criterios y procedimientos a que debe ajustarse la convocatoria para la redistribución y adscripción a otros puestos de trabajo docente de los Maestros de los centros de Educación Primera afectados por la implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Las Órdenes antedichas dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación y Cultura, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de los Institutos de Educación Secundaria y puestos de apoyo a la integración de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y la de los centros de Educación Primaria afectados y establecerá el plazo de presentación de instancias, al cumplimiento de lo cual atiende la presente Orden.

En el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura» se publicará Orden por la que se modifica la relación de puestos de trabajo docentes y otros datos de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, en función de cuyas modificaciones y para determinar qué Maestros han de ser desplazados, en los casos que sea necesario, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 1 de junio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9) sobre desplazamientos de Maestros en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial como consecuencia de supresión o modificación de puestos de trabajo docente.

En aplicación de la Orden últimamente citada, los Directores de los centros elevarán a las Direcciones Provinciales del Departamento, junto con otra documentación, relaciones de los Maestros afectados por la supresión, indicando si solicitan la readscripción en el centro u optan por quedar suprimidos.

Por ello, una vez realizado este trámite que permite a los interesados conocer si se encuentran afectados por circunstancias que implique supresión de puestos de trabajo, es cuando procede abrir plazo para solicitar la adscripción al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Determinados los Institutos de Educación Secundaria que llevarán a efecto la implantación el próximo curso escolar, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Publicar en el anexo I, el baremo de méritos que ha de determinar las prioridades dentro de cada uno de los grupos de preferencia establecidos en el apartado séptimo de la Orden de 15 de junio de 1994, en aplicación del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre).

Dicho baremo es el mismo que el establecido en el anexo I de la Orden de 21 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 31) por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos dependientes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, por lo que serán de aplicación a este procedimiento todas las normas relativas a acreditación y baremación de méritos que se contiene en la Orden de convocatoria antes citada. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. De resultar necesario decidirá el año de promoción de ingreso y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido.

Segundo.-Publicar la relación de Institutos de Educación Secundaria que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso 1997-1998 que figura en anexo II adjunto.

En este anexo II se indica, a efectos de la redistribución de Maestros, el ámbito de influencia del Instituto o Institutos de Educación Secundaria, los puestos de trabajo de cada uno de ellos y los centros de Educación Infantil y Primaria afectados.

Tercero.-Modificar la plantilla de Maestros de los Institutos que se relacionan en el anexo III, según se indica en el mismo.

Cuarto.-Publicar como anexo IV a la presente Orden, la relación de puestos de trabajo de las especialidades de Pedagogía Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, cuya cobertura no se llevará a efecto por el presente proceso de adscripción, al estar ya cubiertas por Maestros con destino definitivo en los mismos, obtenido por concursos de traslados resueltos por Órdenes de 27 de junio de 1995 y de 11 de junio de 1996 («Boletines Oficiales del Ministerio de Educación y Ciencia» de 30 de junio de 1995 y de 17 de junio de 1996, respectivamente).

Quinto.-El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles que comenzarán a contar desde el día 19 de mayo. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el número 4, segundo párrafo, del apartado noveno de la Orden de 15 de junio de 1994, el mismo día de la publicación de la presente Orden, los Directores Provinciales del Departamento darán cuenta de la misma por el medio que estimen más rápido y eficaz, a los Directores de los centros de Educación Primaria afectados, para que éstos pongan en conocimiento del profesorado de los mismos la apertura del proceso con la fecha indicada.

En el caso de centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa, dicho trámite se cumplimentará por la Dirección General de Personal y Servicios a la que, a su vez, los Directores de los centros elevarán, en aplicación de la Orden de 1 de junio de 1992, junto con otra documentación, las relaciones de Maestros afectados por la supresión con indicación de si solicitan la readscripción en el centro u optan por quedar suprimidos.

Sexto.-De acuerdo con lo señalado en el apartado undécimo de la Orden de 15 de junio de 1994, la participación en el proceso de redistribución y adscripción en ella regulado es compatible con la concurrencia a la convocatoria de readscripción en centro realizada al amparo de la Orden de 1 de junio de 1992; en el caso de alcanzar destino en el procedimiento regulado por esta última quedará sin efecto la instancia presentada al amparo de la presente.

Del mismo modo será compatible la participación en el presente proceso de redistribución y adscripción con la que hubiera podido efectuarse en el concurso de traslados y procesos previos al mismo convocado por Orden de 21 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 31). En tal caso, y de acuerdo con el apartado decimotercero de la Orden de 15 de junio de 1994, la obtención de destino en la resolución definitiva del concurso de traslados y procesos previos motivará la retirada de las solicitudes realizadas al amparo de la citada Orden de 15 de junio de 1994.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y forma establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Baremo

Documentación justificativa

Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial u órgano competente de la Comunidad Autónoma. / a) / Tiempo de permanencia. ininterrumpida, como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se participa:

Por el primer, segundo y tercer años: 1 punto por año.

Por el cuarto año: 2 puntos.

Por el quinto año: 3 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 4 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 2 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

Para los Maestros con destino definitivo en puesto de trabajo docente de carácter singular, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que se solicita.

Para los Maestros en «adscripción temporal» a centros públicos españoles en el extranjero, a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos, la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con aquellos maestros que fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su puesto de trabajo docente anterior.

Los Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de servicio.

Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial u órgano competente de la Comunidad Autónoma y certificación expedida por el Director provincial u órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. / b) / Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro o puesto singular desde el que se solicita cuando hayan sido clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño:

Por el primer, segundo y tercero años: 0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: 1 punto.

Por el quinto año: 1,50 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: 2 puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: 1 punto por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios y en licencias de estudios.

Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial u órgano competente de la Comunidad Autónoma. / c) / Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino definitivo:

Un punto por año de servicio hasta que obtengan la propiedad definitiva.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, darán derecho, además, a la puntuación establecida en el apartado b) de este baremo.

Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial u órgano competente de la Comunidad Autónoma. / d) / Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Maestros:

Un punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Copia compulsada del documento acreditativo. / e) / Cursos de perfeccionamiento, organizados por las Administraciones Públicas educativas competentes que se determinen y, en su caso, las homologaciones o equivalencias que se establezcan. / / e.1) Cursos impartidos. Por participar, en calidad de ponente, profesor o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etcétera.), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones Educativas, así como los convocados por las Universidades:

e.1) 0,10 puntos por cada diez horas acreditadas hasta un máximo de 1 punto.

e.2) Cursos superados. Por la asistencia a cursos de formación permanente del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones Educativas, así como los convocados por las Universidades:

e.2) 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados, pudiendo concederse por este subapartado hasta un máximo de 2 puntos.

Nota: Por este apartado e) se pueden otorgar hasta un máximo de 3 puntos.

f) / Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo:

1. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes o por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.

2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,50 puntos.

3. Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.

Nota: Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 3 puntos.

g) / «Otros méritos» del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre).

Nota: Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 15 puntos.

g.1) / Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de enseñanzas de Régimen especial. Por este subapartado se otorgará hasta un máximo de 10 puntos.

g.1.1) / Valoración del trabajo desempeñado.

g.1.1.1) / Director/a en centros públicos docentes o centros de profesores y recursos o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria específica: 1,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes completo. / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de la Dirección Provincial en la que conste toma de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo.

g.1.1.2) / Secretario/a y Jefe/a de Estudios en centros públicos docentes: Un punto por año. / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de la Dirección Provincial en la que conste toma de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo. / Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

g.1.1.3) / Coordinador/a de ciclo o Asesor de Formación Permanente o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria específica: 0,50 puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes completo. / Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de la Dirección Provincial o del Director del centro, en la que consten número de unidades, toma de posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo. / Por estos subapartados sólo se valorarán los cargos desempeñados como funcionario de carrera.

Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse puntuación.

g.1.2) / Publicaciones.

Los ejemplares correspondientes. / g.1.2.1) / Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplincas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar: Hasta 1 punto.

g.1.2.2) / Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta 1 punto.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Las publicaciones presentadas por estos dos subapartados sólo podrán puntuarse por uno de ellos. / Los ejemplares correspondientes.

Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados o certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención. / g.1.3) / Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por Escuelas Oficiales de idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Música y Danza: Grado medio, 0,50 puntos.

Enseñanza de idiomas:

Ciclo elemental: 0,50 puntos.

Ciclo superior: 0,50 puntos.

g.2) / Por este subapartado podrán otorgarse hasta un máximo de 5 puntos a los méritos que determinen las convocatorias de las distintas Administraciones Educativas, en función de las peculiaridades lingüísticas a las que se refiere el apartado g) del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre), exclusivamente para los puestos que se establezcan en estas convocatorias.

(ANEXOS II Y III OMITIDOS)

ANEXO IV

Institutos de Enseñanza Secundaria que implantarán el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso 1997/1998, en los que el número de puestos de Maestros Especialistas en Pedagogía Terapéutica (P. T.) que se indican en cada caso no deben ofertarse al proceso de adscripción previsto por estar cubiertos por Maestros con destino definitivo, en los citados Institutos, por concurso de traslados.

Provincia: Baleares.

Código: 07007899.

Denominación: Instituto de Enseñanza Secundaria «Calvia».

Localidad: Santa Ponça.

Un puesto de P. T. cubierto por definitivo (1 PT):

Provincia: Ciudad Real.

Código: 13004821.

Denominación: Instituto de Enseñanza Secundaria «Tomelloso».

Localidad: Tomelloso.

Un puesto de P. T. cubierto por definitivo (1 PT).

Provincia: Teruel.

Código: 44004598.

Denominación: Instituto de Enseñanza Secundaria «Francisco Grande Covián».

Localidad: Valderrobles.

Un puesto de P. T. cubierto por definitivo (1 PT).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid