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Documento BOE-A-1997-9518

Orden de 11 de abril de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado de BUP/COU «Jesús Nazareno», de Getafe (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1997, páginas 13995 a 13995 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-9518

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Jesús Nazareno», con domicilio en la calle San José, número 28, de Getafe (Madrid), mantiene concierto educativo para nueve unidades de BUP/COU, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de los centros privados.

Visto el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación, con fecha 14 de octubre de 1996, en el que reflejan los datos de escolarización del centro, se observa que tiene en funcionamiento una unidad menos de las concertadas para las referidas enseñanzas;

Habiendo comunicado a la titularidad del centro, que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y no habiendo formulado éste, en el plazo legalmente establecido para ello, alegación alguna al respecto,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad por falta de alumnado al centro «Jesús Nazareno», de Getafe (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para ocho unidades de BUP/COU.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 1996/1997, en cuanto al abono de las cantidades correspondientes al concepto de otros gastos.

Respecto al abono del salario del profesorado afectado por la disminución de la unidad concertada, la presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su comunicación a la titularidad del centro.

Quinto.-Si el titular del centro concertado «Jesús Nazareno», sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación del concierto en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los ar tículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 11 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario General de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director General de Centros Educativos.

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