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Documento BOE-A-1997-9523

Orden de 8 de abril de 1997 por la que se concede la autorización para impartir, provisionalmente, el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, al centro de Educación Primaria «Santa María», de Jaca (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1997, páginas 13997 a 13997 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-9523

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña Antonia Loriente Penilla, representante legal de la titularidad del entro privado de Educación Primaria «Santa María», sito en las calles Coso, número 4, y Mayor, número 52, de Jaca (Huesca),

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha resuelto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta, provisionalmente, por un año, las enseñanzas que, asimismo, se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Santa María.

Titular: Hermanas de la Caridad de Santa Ana y Benedictinas.

Domicilio: Calles Coso, número 4 y Mayor, número 52.

Localidad: Jaca.

Municipio: Jaca.

Provincia: Huesca.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo.

Capacidad: Cuatro unidades y 117 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las enseñanzas de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de Educación Primaria podrá funcionar con una capacidad máxima de 12 unidades de Educación Primaria y el Centro de Formación Profesional, con una capacidad máxima de 60 puestos escolares.

Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitorio séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año, y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en la citada disposición, en la nueva redacción dada por la disposición adicional tercera, punto 7, del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, para la implantación total del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite, ante la Dirección General de Centros Educativos, autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991, y del artículo 7 del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos, únicamente, para el curso escolar 1997/1998, y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes, a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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