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Documento BOE-A-1997-9529

Orden de 4 de abril de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «B.R.A.-Institución», de la Moraleja-Alcobendas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1997, páginas 14000 a 14000 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-9529

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Sánchez Gutiérrez, en la solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «B.R.A.-Institución», de La Moraleja-Alcobendas (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria que se relaciona a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «B.R.A.-Institución».

Titular: «Sociedad Limitada Colegio Brains».

Domicilio: Calle Salvia, número 48.

Localidad: La Morajela.

Municipio: Alcobendas.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 223 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 56 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 54 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, al centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de ocho unidades y 222 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Norte), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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