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Documento BOE-A-1997-9536

Orden de 4 de abril de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «El Buen Pastor», de Zaragoza, en las etapas de Bachillerato y ciclos formativos de grado medio.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1997, páginas 14004 a 14004 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-9536

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Alejandro de la Cal Tijero, representante del centro privado de Educación Secundaria denominado «El Buen Pastor», domiciliado en la calle Monzón, número 27, de Zaragoza, en relación con la modificación de la autorización del centro, con la finalidad de implantar la etapa del Bachillerato y ciclos formativos de grado medio.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «El Buen Pastor», de Zaragoza, en las etapas de Bachillerato y ciclos formativos de grado medio, por implantación del Bachillerato y definición de los ciclos formativos, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «El Buen Pastor».

Titular: Patronato Católico Benéfico Social El Buen Pastor.

Domicilio: Calle Monzón, número 27.

Localidad: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza.

Provincia: Zaragoza.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Ciclos formativos de grado medio de Gestión Administrativa.

Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de grado medio de Comercio.

Capacidad: Un grupo y 30 puestos escolares.

Segundo.-Antes del comienzo de las actividades académicas, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que para los ciclos formativos se comunicarán al titular, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Zaragoza.

Tercero.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de abril de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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