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Documento BOE-A-1997-956

Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se concede la autorización, con carácter provisional, de la implantación de la enseñanza del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en el centro de Bachillerato «Seminario Menor don Bosco», de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1997, páginas 1865 a 1865 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-956

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Ildefonso García Nebrea, solicitando autorización, con carácter provisional, de la enseñanza del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el centro privado «Seminario Menor Don Bosco», sito en la calle San Juan Bosco, número 3, Armunia, de León,

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, ha resuelto:

Primero.-Conceder la autorización, con carácter provisional, de la implantación de las enseñanzas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en el Centro de Bachillerato «Seminario Menor Don Bosco», de León.

La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año.

La presente autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria, que desea impartir la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del artículo 7.º del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes, a los efectos oportunos.

Segundo.-Antes del inicio de la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Tercero.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 13 de diciembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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