En el recurso contencioso-administrativo número 805/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Laboratorios Viñas, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de septiembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de enero de 1994, se ha dictado, con fecha 7 de mayo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad «Laboratorios Viñas, Sociedad Anónima», y declarar la nulidad por no ser conformes a Derecho las resoluciones registrales de fechas 5 de septiembre de 1991 y 20 de enero de 1994.
En su lugar se concede a la actora la marca número 1.538.975, «Radicalia», para productos de la clase 5 en los términos interesados. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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