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En el recurso contencioso-administrativo número 1.135/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Unión Industrial y Agro-Ganadera, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 30 de abril de 1991 y 25 de mayo de 1992, se ha dictado, con fecha 14 de septiembre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por la representación de la entidad "Unión Industrial y Agro-Ganadera, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 25 de mayo de 1992, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del mismo Registro, dictada el 30 de abril de 1991, mediante la que se concedió la inscripción de la marca número 1.596.959 "Eva", denominativa, para amparar productos de la clase 42 "programas de software"; declarando ajustada a Derecho dicha Resolución, sin especial imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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