En el recurso contencioso-administrativo número 442/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Conservera Campofrío, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de julio de 1988 y 4 de septiembre de 1989, se ha dictado, con fecha 4 de octubre de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de "Conservera Campofrío, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de julio de 1988, por la que se concede el registro de la marca número 1.169.673, denominada "Campo Rico", clase 29, así como contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto, ampliado a la desestimación expresa, mediante resolución de fecha 4 de septiembre de 1989; confirmamos dichos actos por hallarse ajustados a Derecho, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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