Visto el expediente iniciado a instancia de don Andrés Mateo González Rivera, en solicitud de autorización para impartir, en doble turno, ciclos formativos de grado superior en el centro de Formación Profesional Específica «Centro de Formación Profesional Sanitario», sito en la calle Hermanos Jiménez, sin número, de Albacete,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar al centro de Formación Profesional Específica «Centro de Formación Profesional Sanitario», sito en la calle Hermanos Jiménez, sin número, de Albacete, para impartir, en doble turno, el ciclo formativo de grado superior de Imagen para el Diagnóstico, autorizado por Orden de 15 de septiembre de 1995.
Segundo.-El Centro no podrá sobrepasar en ninguno de los turnos la capacidad máxima fijada para el mismo 4 grupos y 120 puestos escolares.
Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de diciembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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