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Documento BOE-A-1997-9652

Resolución de 21 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos de I+D en el Programa Nacional de Investigación Espacial del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1997, páginas 14107 a 14110 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-9652

TEXTO ORIGINAL

El III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para el período 1996-1999, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 21 de julio de 1995, establece, entre sus líneas de actuación, la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de diferentes Programas Nacionales, con el objetivo de contribuir a mejorar la base de conocimientos y el desarrollo de los correspondientes sectores socioeconómicos.

En consecuencia, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7.3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la convocatoria para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco del Programa Nacional de Investigación Espacial, de acuerdo con los objetivos expresados a continuación.

Esta convocatoria trata de estimular la formación y consolidación de grupos científicos competitivos capaces de proponer y desarrollar experiencias para ser embarcadas en plataformas espaciales, especialmente en el entorno de oportunidades que ofrece la pertenencia de España a la Agencia Espacial Europea (ESA), o en programas de carácter nominal o bilateral, en base a criterios de calidad científica e innovación tecnológica.

Igualmente trata de dinamizar el sector espacial español, promoviendo actividades de colaboración entre todos los agentes implicados, sector industrial, de servicios y unidades de la Administración, con objeto de fomentar la transferencia de tecnología y mejorar los retornos industriales.

Esta convocatoria es complementaria de la publicada para la concesión de ayudas en el marco de diversos Programas Nacionales (Resolución de 25 de octubre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre) y se coordina con las demás convocatorias de ayudas de los Programas Nacionales y Sectoriales del Plan Nacional de I+D.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por las Leyes 31/1990, de 27 de diciembre; 11/1996, de 27 de diciembre; 12/1996, de 30 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondiente al Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

La financiación de las ayudas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.08.542A.780).

La convocatoria se regirá por las siguientes

Normas de aplicación general

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de I+D en el ámbito del Programa Nacional de Investigación Espacial, cuyos contenidos temáticos se relacionan en anexo, y de acuerdo con las modalidades y finalidades siguientes:

Modalidad A: Proyectos para la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, con la finalidad de contribuir al desarrollo de los sectores productivos o a la mejora de la planificación de las diferentes áreas socio económicas.

Modalidad B: Proyectos orientados a la aplicación tecnológica a corto plazo, con la finalidad de contribuir a mejorar la eficacia y competitividad de los sectores industriales, de servicio o unidades de las administraciones públicas, o a la mejor gestión de los recursos naturales.

En el planteamiento de los proyectos de I+D deberá tenerse en cuenta la utilización óptima de la infraestructura científico-técnica disponible en los centros de investigación, tanto españoles como aquellos del entorno europeo a los que se tenga acceso.

En ambas modalidades se pretende fomentar el establecimiento de vínculos entre los grupos de investigación y los sectores socioeconómicos correspondientes, al objeto de favorecer la difusión y transferencia a dichos sectores de los resultados obtenidos en los proyectos.

1.2 Los proyectos que reciban ayudas al amparo de la presente convocatoria tendrán una duración máxima de tres años para la modalidad A y de dos años para la modalidad B.

1.3 Con carácter general, se valorará positivamente la presentación de proyectos coordinados en los que participen diversas instituciones, en un esquema de cooperación científica que permita alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto más restringido.

Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, cuando se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproductos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, que recaerá en el coordinador.

1.4 Se pretende estimular la participación en los proyectos de entes promotores/observadores (EPO), entendiendo por tales a una empresa, entidad social o unidad de la administración pública que declara su interés por el proyecto y, en consecuencia, se compromete a colaborar en su progreso.

2. Naturaleza y cuantía de las ayudas

2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.

2.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

2.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

3. Conceptos susceptibles de ayuda

3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal contratado o en régimen de formación, ajenos a la plantilla de los organismos participantes, siempre que se justifique su necesidad para la realización del proyecto. En los proyectos de la modalidad A, este concepto no podrá sobrepasar el 35 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos. En los proyectos de la modalidad B, este concepto no podrá sobrepasar el 70 por 100 del presupuesto total, excluidos los costes indirectos. En cualquier caso, dicho personal podrá colaborar en más de un proyecto.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

e) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución del proyecto, incluidos los derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de utilización de grandes instalaciones.

f) Costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por el desarrollo de los proyectos. Dichos costes supondrán el 15 por 100 de la financiación concedida a los proyectos, excluido el concepto de gastos de personal. En ese 15 por 100 podrá incluirse un 1 por 100 para los costes de seguimiento que la propia Secretaría General del Plan Nacional de I+D pueda establecer de acuerdo con el apartado 5.

3.2 Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional. Con carácter general, dichos gastos deben tener reflejo en una limitación de lo presupuestado para adquisición de material inventariable, instando a los grupos de investigación a plantear proyectos que rentabilicen al máximo los equipamientos actualmente existentes.

3.3 El personal a que se refiere el apartado anterior se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

3.4 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

3.5 Las ayudas para becarios de investigación que deseen realizar una tesis doctoral en las áreas temáticas del Programa Nacional serán objeto de la convocatoria correspondiente en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador. Igualmente, para la formación de técnicos especializados, puede acudirse a la convocatoria de becas en la ESA (Laboratorios de ESTEC) dentro del mismo Programa Nacional.

4. Evaluación y selección de las propuestas

4.1 El contenido científico y la viabilidad de las propuestas se evaluarán por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia de los objetivos de la propuesta en el contexto científico-técnico correspondiente, de acuerdo con las modalidades y finalidades indicadas en el apartado 1.1 de la presente Resolución.

b) Rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

c) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el eficaz cumplimiento en las actividades previstas.

d) Adecuación de los recursos financieros solicitados para la realización de las actividades previstas.

4.2 La selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de expertos designada por la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de I+D. Dicha Comisión estará formada por expertos de los sectores socioeconómicos correspondientes y por representantes de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D. La Comisión tendrá en cuenta la valoración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y considerará, además, los siguientes criterios de selección:

En las propuestas de la modalidad A:

a) Utilidad de la propuesta para los sectores socioeconómicos a los que se dirige, justificable con la colaboración de uno o varios entes promotores/observadores (EPO).

b) Coordinación con otros grupos de investigación y vinculación con proyectos de temáticas semejantes desarrollados en ámbitos internacionales, preferentemente en el ámbito de la Agencia Espacial Europea (ESA), actuaciones espaciales nacionales o bilaterales.

c) Constitución de grupos de investigación amplios, con alto grado de dedicación al proyecto y/o de carácter multidisciplinar.

Además, en las propuestas de la modalidad B:

d) Actividad previa desarrollada por el grupo de investigación en relación con la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas o privadas.

e) Previsible obtención de resultados con posibilidad de transferencia a sectores empresariales o sociales, con especial referencia al sector espacial español. Compromiso de participación de, al menos, un ente promotor/observador (EPO).

f) Aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) de entidades públicas o privadas.

En ambas modalidades se valorarán los resultados obtenidos por el grupo de investigación en relación con la financiación previamente recibida.

4.3 Previamente a la propuesta definitiva de financiación, se comunicará a los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados, las condiciones y términos en que se propone la concesión de la ayuda, requiriéndose su aceptación expresa de los mismos. El responsable o coordinador dispondrá de un plazo de diez días para exponer las alegaciones que estime oportunas.

De acuerdo con dichas alegaciones, la comisión de expertos elevará a la Secretaría General del Plan Nacional de I+D una propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la ayuda o de denegación de la misma.

4.4 El no ajustarse a las normas de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

4.5 Igualmente se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se adecue a los objetivos priorizados del Programa Nacional de Investigación Espacial que figuran en el anexo de esta convocatoria.

5. Seguimiento científico-técnico

5.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

5.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado por el coordinador, adjuntando los informes de seguimiento de cada uno de los subproyectos.

Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

5.3 El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad de la entidad beneficiaria.

5.4 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado al mismo.

5.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 4.4, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

5.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

6. Solicitantes y beneficiarios

6.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

6.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las entidades mencionadas en el punto anterior.

6.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Prespuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre y por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

7. Formalización y presentación de solicitudes

7.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del punto 4.3.

7.2 Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizables de identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados, se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

b) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

c) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

d) Resumen del currículum vitae (extensión máxima de cuatro páginas) de cada uno de los firmantes del grupo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

7.3 En el grupo de investigación se incluirá solamente personal de plantilla con titulación superior que realice funciones de investigación y que tenga una relación de trabajo dependiente con algún ente de los descritos en el punto 6.1. No se incluirán becarios ni personal contratado por obra o servicio.

7.4 Al menos el 40 por 100 de los miembros del grupo de investigación de cada proyecto o subproyecto deberá ser personal de plantilla del organismo solicitante. Tendrá esta consideración los profesores eméritos y los doctores vinculados «ad honorem» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El personal vinculado a otros organismos precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

7.5 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria o de las correspondientes a los demás Programas del Plan Nacional de I+D.

7.6 Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o subproyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o subproyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria, las de los demás Programas Nacionales, las de los Programas Sectoriales de Promoción General del Conocimiento y de I+D Agrario y Alimentario, así como los proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1997 y estén financiados por dichos Programas. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos de I+D del Programa Marco de la Unión Europea.

7.7 Los miembros del grupo de investigación que no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o el currículum vitae, serán excluidos del grupo.

7.8 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, 14-16, planta 7.a, 28020 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.9 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la misma dirección anterior y estarán disponibles igualmente en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

7.10 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al organismo solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite.

7.11 Esta convocatoria permanecerá abierta durante dos meses a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo el órgano instructor del procedimiento la Dirección General de Investigación y Desarrollo, Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

8. Resolución y notificación

8.1 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por disposición del Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de I+D, en virtud de la delegación del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, otorgada por Orden de 1 de marzo de 1996. La relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y su notificación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 La resolución se realizará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

8.3 Contra las resoluciones a que se refiere el punto 8.1 podrá interponerse recurso ordinario.

9. Pagos y justificación de las ayudas

9.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. El pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5, y a la valoración positiva del mismo.

9.2 Los entes a que se refiere el punto 6.1 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Secretaría General del Plan Nacional de I+D, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Secretaría General del Plan Nacional de I+D.

9.4 La justificación de las ayudas o subvenciones ha de realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

9.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 5.

9.6 Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y cumplimiento de objetivos, y justificación económica de la inversión realizada, dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

9.7 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el artículo 135 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Madrid, 21 de abril de 1997.-El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Fernando Tejerina García.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Desarrollo-Secretario general del Plan Nacional de I+D.

ANEXO

Programa Nacional de Investigación Espacial

Objetivos priorizados:

1. Participación en los Programas Científico, de Microgravedad y de Observación de la Tierra de la Agencia Espacial Europea (ESA).

2. Investigación y desarrollo en sistemas y subsistemas espaciales.

3. Actividades suborbitales preparatorias de misiones más complejas.

4. Desarrollo de plataformas espaciales y misiones científicas de ámbito nacional o de cooperación internacional.

5. Investigación y desarrollo en tecnologías de demostrado interés y aplicación específica en el campo espacial.

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