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Documento BOE-A-1997-9654

Resolución de 15 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del acuerdo de adhesión al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, por parte del sector de banca privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1997, páginas 14119 a 14119 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo de adhesión al II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» del 1 de febrero de 1997), por parte del sector de la banca privada, acuerdo que fue alcanzado el día 17 de marzo de 1997 por la Comisión Mixta Interpretativa del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada, integrado de una parte por AEB y, de otra por las Federaciones Estatales de Banca de CC.OO. y UGT y la Federación Independiente de Trabajadores de Crédito, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de adhesión en el correspondiente Registro de este centro directivo. Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE ADHESIÓN AL II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA POR PARTE DEL SECTOR DE BANCA PRIVADA

En Madrid, siendo las trece horas del día 17 de marzo de 1997, se reúne la Comisión Mixta Interpretativa del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada, formada por la representación de las empresas, ostentada por la AEB, y la de los trabajadores, ostentada por las Federaciones Estatales de Banca de CC.OO. y UGT, y la Federación Independiente de Trabajadores de Crédito, con la asistencia que consta en anexo.

Constituye el objeto de la reunión, la interpretación de la cláusula adicional quinta del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada, alcanzándose los siguientes acuerdos:

1. Ambas partes interpretan que el espíritu y la intención de la cláusula adicional quinta del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada es la de asumir y adherirse al contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 16 de diciembre de 1992, y las prórrogas correspondientes del mismo, entendiendo que el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996 es, a estos efectos, prórroga del firmado el 16 de diciembre de 1992.

2. En consecuencia con lo anterior y en virtud de lo previsto en la cláusula adicional quinta del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada, las partes firmantes asumen y se adhieren al contenido íntegro del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del XVII Convenio Colectivo de Banca Privada.

3. Constituir la Comisión Paritaria Sectorial con las funciones establecidas en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

4. Remitir este acuerdo a la autoridad laboral, para su correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1997
  • Fecha de publicación: 05/05/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
  • CITA Convenio publicado por Resolución de 6 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4488).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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