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Documento BOE-A-1997-9656

Resolución de 15 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo de la empresa «Centros de Neorestauración, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1997, páginas 14120 a 14120 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/15/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del II Convenio Colectivo de la empresa «Centros de Neorestauración, Sociedad Anónima» (número código: 9007832), que fue suscrito con fecha 6 de abril de 1997, de una parte por los designados por la dirección de la empresa para su representación, y de otra parte por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CENTROS DE NEORESTAURACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Comité Intercentros

Asistentes:

Comité Intercentros: Don Juan Antonio Delgado, don Gabriel Villalonga, doña Gloria Diego, don Eduardo Díez, doña Belén Álvarez y doña Lucía Abad.

Dirección: Don Francisco José Duarte, don Rafael Martí y don Alberto López.

En Madrid, 24 de febrero de 1997, siendo las once horas se reúne el Comité Intercentros de CENESA con la Dirección de la Empresa para tratar como único punto del orden del día:

Subida salarial año 1997: La Dirección de la empresa presenta al Comité, los datos económicos de la misma, iniciándose a la vista de estos resultados la negociación encaminada a fijar la subida salarial para el año 1997.

Tras largo debate, se llega a los siguientes acuerdos:

Incrementar los salarios reales un 2,6 por 100, equivalente al IPC previsto por el Gobierno para el año 1997. La revisión se hará con efectos 1 de enero de 1997.

Los salarios de aprendizaje se revisarán en idéntica cuantía.

En el supuesto de que el IPC resultante a 31 de diciembre de 1997 excediera de 2,9 por 100, los salarios reales se revisarán en la diferencia entre el IPC real y 2,9 por 100, con efectos 1 de enero de 1997.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día 24 de febrero de 1997.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1997
  • Fecha de publicación: 05/05/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-13067).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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