Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Marco de la Unión General de Trabajadores, que fue suscrito con fecha 24 de enero de 1997 por su Comisión Mixta en representación de la UGT y de los trabajadores de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del citado Convenio Marco en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO MARCO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Tabla salarial año 1997
Salario
base mensual
-
Pesetas / Categoría
Titulado superior primera A / 159.365
Titulado superior segunda A / 173.283
Titulado superior tercera A / 187.076
Titulado medio primera A / 147.744
Titulado medio segunda A / 157.003
Programador primera A / 138.487
Jefe administrativo / 133.954
Administrativo primera / 103.880
Administrativo segunda / 110.841
Administrativo tercera / 122.397
Secretario primera A / 110.841
Secretario segunda B / 122.397
Secretario segunda / 129.229
Grabador informático / 110.841
Operador informático / 122.397
Encargado de Oficios Varios / 110.841
Telefonista / 110.841
Oficial primera Oficios Varios / 108.351
Oficial segunda Oficios Varios / 105.988
Ayudante de Oficios Varios / 103.880
Operador de Fotocopiadora / 103.880
Camarero / 103.800
Vigilante / 99.155
Limpiador / 99.155
Mozo / 99.155
Organizador sindical / 110.841
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