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Documento BOE-A-1997-9663

Resolución de 15 de abril de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo sobre aplicación al sector de la enseñanza privada del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1997, páginas 14130 a 14130 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/04/15/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo sobre aplicación al sector de la enseñanza privada del II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo suscrito el día 20 de marzo de 1997, de una parte por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE) y, por otra parte, por la Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (FE-USO), Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.), Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) y Convergencia Intersindical Gallega (CIG), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

PARA EL SECTOR DE LA ENSEÑANZA PRIVADA

Naturaleza del acuerdo: Este acuerdo sectorial estatal de formación continua en la enseñanza privada se suscribe en orden a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997).

El presente acuerdo lo suscriben por parte de los empresarios la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE), y por parte de los trabajadores la Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (FE-USO), Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO.), Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) y Convergencia Intersindical Gallega (CIG).

Las partes firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación, suscriben el presente acuerdo al amparo de lo establecido en el título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adhiriéndose, en lo no recogido en el presente acuerdo, a lo establecido en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

El presente acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio español.

Podrán acogerse al presente acuerdo, las empresas y/o trabajadores, o sus respectivas organizaciones de los siguientes ámbitos:

Centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada, sin ningún nivel concertado o subvencionado. Centros de enseñanza y formación no reglada.

Escuelas de Turismo.

Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética, de Enseñanzas Musicales y de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Otros centros privados de enseñanza que no se encuentren recogidos en ningún otro acuerdo sectorial de formación ni Convenio Colectivo de referencia.

Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial, que estará compuesta por representantes de las organizaciones firmantes del presente acuerdo, cuyas funciones serán las reconocidas en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua para las Comisiones Paritarias Sectoriales.

Las partes firmantes remitirán el presente acuerdo a la autoridad laboral competente, para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, a los efectos oportunos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1997
  • Fecha de publicación: 05/05/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica III Acuerdo Sectorial estatal de Formación Continua: Resolución de 28 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14010).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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