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Documento BOE-A-1997-9665

Corrección de erratas de la Resolución de 5 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1997, páginas 14131 a 14131 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-9665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/05/(4)/corrigendum/19970505

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la inserción del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 68, de fecha 20 de marzo de 1997, se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 9040, columna izquierda, artículo 6.1.2.5, apartado B), Impresión, donde dice: «Maquinistas de Ofsset a dos o más colores», debe decir: «Maquinistas de Offset a dos o más colores».

Página 9042, columna izquierda, artículo 6.1.2.5, apartado C), Manipulados de Papel, oficios manuales, donde dice: «Revisar y cortar papel cartográfico», debe decir: «Revisar y contar papel calcográfico».

Página 9048, columna izquierda, artículo 6.1.3, calificaciones, apartado C), Manipulados de papel, trabajos complementarios en fabricantes de bolsas, donde dice: «Recoger e igualar a la salida de máquinas de impresión, de máquinas cortadoras y de máquinas plegadoras-engomadoras», debe decir: «Recoger e igualar las hojas a la salida de máquinas de impresión, de máquinas cortadoras y de máquinas plegadoras-engomadoras».

Página 9056, columna izquierda, artículo 9.3, donde dice: «Artículo 9.3 Agotamiento del plazo máximo de incapacidad laboral transitoria.», debe decir: «Artículo 9.3 Agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal.».

Página 9056, columna izquierda, artículo 9.4, párrafo primero, línea 10, donde dice: «...del salario Convenio...», debe decir: «...del salario de Convenio...».

Página 9058, columna izquierda, artículo 11.2, último párrafo, donde dice: «... y al Comité de Seguridad e Higiene, en su caso.», debe decir: «... y al Comité de Seguridad y Salud, en su caso.».

Página 9060, columna derecha, donde dice: «Anexo: Salarios vigentes a partir del 1 de enero de 1996», debe decir: «Anexo I: Salarios vigentes a partir del 1 de enero de 1997».

Página 9060, columna derecha, anexo I, donde dice: «Tablas salariales 1996», debe decir: «Tablas salariales 1997».

Página 9061, anexo II, artículo 1, donde dice: «...y en el I Acuerdo Nacional de Formación Continua...», debe decir: «...y en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/05/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Resolución de 5 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-5992).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Editoriales
  • Industria papelera

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