En el recurso contencioso-administrativo número 793/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Turespaña, Sociedad Anónima», contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 4 de octubre de 1996, por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Turespaña, Sociedad Anónima", contra la concesión por estimación del recurso de reposición deducido contra la inicial denegación de la marca "Oliva Nova Golf" número 1.517.704, debemos declarar dicho acto administrativo conforme con el ordenamiento jurídico. No se hace imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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