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En el recurso contencioso-administrativo número 875/94/04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Compañía Mercantil Interurbana de Autocares, Sociedad Anónima» (INTERCAR), contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de mayo de 1993 y 11 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 27 de septiembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 875/1994, interpuesto por la Procuradora doña Cristina Rubio Valtueña, en nombre y representación de la empresa "Compañía Mercantil Interurbana de Autocares, Sociedad Anónima" (INTERCAR), contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de mayo de 1993, concediendo la marca mixta 1.605.514, "Intercat, Sociedad Anónima", y de 11 de febrero de 1994 -inadmitiendo el recurso de reposición interpuesto contra aquélla-. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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