En el recurso contencioso-administrativo número 1.699/94/04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el excelentísimo Cabildo Insular de La Palma, contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de febrero de 1993 y 17 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 15 de enero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 1.699/1994, interpuesto por el Letrado don Antonio J. Vela Ballesteros, actuando en nombre y representación del excelentísimo Cabildo Insular de La Palma, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de mayo de 1994 ("BOPI" de 1 de agosto), en cuanto desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la de 2 de febrero de 1993 ("BOPI" de 1 de abril), por la que se denegó la inscripción de la marca gráfica 1.567.547, para distinguir "servicios de publicidad promovidos por el excelentísimo Cabildo Insular de La Palma" (clase 35 del Nomenclátor), debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas no son conformes con el Ordenamiento Jurídico, y, en consecuencia, las anulamos, reconociendo el derecho de la recurrente a la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial de la marca gráfica 1.567.547. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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