Contido non dispoñible en galego
En el recurso contencioso-administrativo número 1.075/1990-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Industrias y Confecciones, Sociedad Anónima (INDUYCO)», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de junio de 1988 y 16 de octubre de 1989, se ha dictado, con fecha 8 de julio de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don Florencio Aráez Martínez, en nombre y presentación de ndustrias y Confecciones, Sociedad Anónima'', contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 20 de junio de 1988 y 16 de octubre de 1989, que denegaron el registro de la marca íntesis'', solicitada con el número 1.144.525 por la entidad recurrente para productos de la clase 3.a consistentes en preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosmética, lociones para el cabello y dentríficos; declarando dichas resoluciones ajustadas a Derecho; y sin hacer condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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