En el recurso contencioso-administrativo número 855/89 (antiguo 1.783/84), referente al expediente de patente de invención número 490.865/1, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Hoechst SAG», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 21 de enero de 1983 y 16 de noviembre de 1984, se ha dictado, con fecha 7 de mayo de 1992 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo articulado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de oeschst SAG'', contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial, de fechas 21 de enero de 1983 y 16 de noviembre de 1984, éste desestimatorio del recurso de reposición contra aquél, debemos declarar y declaramos que no ha lugar a lo solicitado en la demanda por estar dictados los actos impugnados en conformidad con el Ordenamiento jurídico; sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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