En el recurso contencioso-administrativo número 1.867/90-04, referente al expediente de marca número 1.176.201/2, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Lucas Industries Public Limited Company», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de noviembre de 1988 y 5 de febrero de 1990, se ha dictado, con fecha 24 de septiembre de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso número 1.867/90-04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Suárez Migoyo, en nombre y representación de ucas Industries Public Limited Company, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 4 de noviembre de 1988 y 5 de febrero de 1990, que reconoce la compatibilidad de las marcas ucky'' y ucas'', declarando como declara la Sección la plena conformidad al Ordenamiento Jurídico de las resoluciones recurridas y sosteniendo, en consecuencia, su plena validez y eficacia, y por imperativo del artículo 131 de la LJCA, no procede hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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