En el recurso contencioso-administrativo número 1.081/90-04, referente al expediente de marca número 1.255.764/1, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Consorcio Español Conservero, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de enero de 1991, se ha dictado, con fecha 8 de julio de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Paz Juristo Sánchez, en nombre y representación de onsorcio Español Conservero, Sociedad Anónima'', contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 15 de enero de 1990, que a su vez estimó el recurso de reposición, interpuesto por la entidad onsorcio Almadrabero Andaluz, Sociedad Anónima'', contra la resolución dictada por el mismo órgano, en fecha 6 de febrero de 1989 que denegó el registro de la marca mixta lmadraba de Conil, y en su consecuencia declaramos ajustada a Derecho aquella resolución y, por tanto, la procedencia del registro de la marca referida; y sin hacer condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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