Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 8 de junio de 1995, sentencia firme en los recursos contencioso-administrativos números 237/1993 y 867/1993, promovidos por don Manuel Martínez Gavira, sobre revocación ayuda oleaginosas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso formulado por don Manuel Martínez Gavira contra resolución de 6 de septiembre de 1993, que resuelve la alzada interpuesta. Se declara nula la sanción impuesta por el SENPA al recurrente en relación a la subvención obtenida en la campaña del año 1992, revocando la resolución recurrida.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 17 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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