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Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 14 de enero de 1997, sentencia firme en el recurso de apelación número 668/91, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 47.403, promovido por la «Sociedad Mercantil Piensos del Duero, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de piensos, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional de 30 de noviembre de 1990, recurso 47.403, sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos; sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 17 de abril de 1997.-P. D (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario e Ilma. Sra. Director general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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