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Documento BOE-A-1997-973

Orden de 10 de enero de 1997 por la que se modifica la regulación de los seguros: Combinado de helada, pedrisco, viento y lluvia en berenjena; combinado de helada, pedrisco y viento en judía verde, melón, sandía y zanahoria y combinado de pedrisco y viento huracanado en girasol.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1997, páginas 1885 a 1886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-973

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en lo que se refiere a los seguros combinados de helada, pedrisco, viento y lluvia en berenjena; de helada, pedrisco y viento en judía verde, melón, sandía y zanahoria, y de pedrisco y viento huracanado en girasol, dispongo:

Artículo 1.

En la Orden de 21 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995), modificada por la Orden de 12 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), en la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción, en relación al seguro combinado de helada, pedrisco, viento y lluvia en berenjena, se modifican en el apartado quinto «Precios unitarios» del anejo de la Orden, estableciéndose los siguientes:

Berenjena tipo Almagro, en la provincia de Ciudad Real: 50 pesetas/kilogramo.

Restantes provincias, todas las variedades: 35 pesetas/kilogramo.

Artículo 2.

En la Orden de 21 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995), modificada por la Orden de 12 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), en la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación al seguro combinado de helada, pedrisco y viento en judía verde, se modifica el apartado cuarto del anejo de la Orden «Precios unitarios», estableciéndose los siguientes precios:

Variedades para consumo en fresco, en todas las provincias: 115 pesetas/kilogramo.

Variedades para industria en todas las provincias: 37 pesetas/kilogramo.

Artículo 3.

En la Orden de 21 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995), modificada por la Orden de 12 de enero de 1996, («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación al seguro combinado de helada, pedrisco y viento en melón, se incluye en el apartado cuarto del anejo a la Orden, «Precios unitarios», el siguiente precio:

Todas las variedades cultivadas en «acolchado» en la provincia de Madrid: 35 pesetas/kilogramo.

Artículo 4.

En la Orden de 21 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995), modificada por la Orden de 12 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), en la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación al seguro combinado de helada, pedrisco y viento en sandía, se realizan las siguientes modificaciones en el anejo de la Orden:

En el apartado sexto, «Período de suscripción», la fecha del final de la suscripción para la provincia de Lleida se fija en el 31 de mayo.

En el cuadro, sandía modalidad A, la fecha límite de siembra o trasplante para la provincia de Valencia se fija en el 31 de marzo.

En el cuadro, sandía modalidad A, la finalización del período de suscripción para la provincia de Valencia se fija en el 31 de marzo.

En el cuadro, sandía modalidad B, la fecha límite de siembra o trasplante en la provincia de Valencia se fija en el 1 de abril.

Artículo 5.

En la Orden de 21 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995), modificada por la Orden de 12 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), en la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de helada, pedrisco y viento en zanahoria, se modifica el apartado cuarto «Precios unitarios» del anejo de la Orden, estableciéndose el precio de 18 pesetas/kilogramo.

Artículo 6.

En la Orden de 18 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de pedrisco y viento huracanado en girasol, se modifican en el apartado quinto, «Precios unitarios», del anejo a la Orden, los precios establecidos que pasan a ser:

Grano

-

(Pts/Kg) / Variedades / Semilla certificada

Poblaciones

-

(Pts/kg) / Híbridos

-

(Pts/kg)

Todas las variedades para aceite / 26 / 35 / 144

Todas las variedades para consumo humano / 100 / 115 / 125

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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