Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 4/35/1995, interpuesto por don Francisco Mateos González, sobre nulidad de la Resolución 56/1992, de 29 de julio, por la que se califican como viviendas militares de apoyo logístico diversas viviendas militares, con retroacción de las actuaciones al momento en que procedía dar audiencia a los interesados.
Madrid, 25 de abril de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Ilmo. Sr. Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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