En el recurso contencioso-administrativo número 1/765/1991 interpuesto por la representación legal de don Jaime Navarro Arnaldes y otros contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de septiembre de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Jaime Navarro Arnaldes, don José María Tosao Ramón, don Jesús Domínguez Villar, don José Buera Clavero, don Antonio Ángel Ranera Ereza, don Eduardo Cabañas Segura y don José Mayoral Gracia contra la denegación, en vía administrativa, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, denegación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a derecho, sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 20 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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