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Documento BOE-A-1997-9808

Resolución de 9 de abril de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 2.974/94, interpuesto por doña Nieves Ibáñez Carrascosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1997, páginas 14242 a 14242 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-9808

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 31 de enero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 2.974/94, interpuesto por doña Nieves Ibáñez Carrascosa, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de febrero de 1994, que desestimó su solicitud de abono de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que actualmente pertenece.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Nieves Ibáñez Carrascosa contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de febrero de 1994, por la que se desestima su solicitud de que todos los trienios que tiene perfeccionados le sean abonados en la cuantía correspondiente al grupo C, con efectos desde el día 8 de junio de 1992, y contra la resolución de la misma Dirección General de 8 de septiembre de 1994, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la anterior resolución.

Segundo.-Confirmar el auto recurrido.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 9 de abril de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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