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Documento BOE-A-1997-9818

Resolución de 14 de abril de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 3/1.166/1994 y 3/1.170/1994, interpuestos por don José María Sánchez Hernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1997, páginas 14245 a 14245 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-9818

TEXTO ORIGINAL

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional los recursos acumulados números 3/1.166/1994 y 3/1.170/1994, interpuestos por don José María Sánchez Hernández, sobre sanciones disciplinarias, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 13 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos los presentes recursos acumulados interpuestos por don José María Sánchez Hernández número 1.166/1994, contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la Resolución del Ministerio de Justicia (Dirección General de Administración Penitenciaria) de 31 de enero de 1994, por la que se le impuso la sanción de tres meses de suspensión de funciones como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.a) del Reglamento Disciplinario, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en la "falta de obediencia debida a los superiores y autoridades" y el número 1.170/1994 contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado frente a la Resolución del Ministerio de Justicia (Dirección General de Administración Penitenciaria) de 21 de enero de 1994, por la que se le impuso la sanción de tres meses de suspensión de funciones como autor responsable de una falta grave del artículo 7.1.a) del Reglamento Disciplinario aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en la "falta de obediencia debida a los superiores y autoridades"; actos que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de abril de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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