En los recursos contencioso-administrativos números 737/1994 y 775/1994 (acumulados), interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Grupo Massimo Dutti, Sociedad Anónima» y «Moonshadow, S. P. A.», contra resolución deñ Registro de la Propiedad Industrial de 6 de julio de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de diciembre de 1993, se ha dictado, con fecha 13 de septiembre de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando los recursos contencioso-administrativos acumulados números 737/1994 y 775/1994, interpuestos respectivamente por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, en nombre y representación de "Grupo Massimo Dutti, Sociedad Anónima", y por la Procuradora doña Amparo Ramírez Plaza, en nombre y representación de la entidad "Moon shadow, S. P. A.", contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de julio de 1992, publicada en el "BOPI" el 1 de diciembre de 1992, concediendo la marca nacional número 1.529.857, denominado "M Mossimo" (GR.), y contra resoluciones de la misma Oficina, de 22 de diciembre de 1993, desestimando los recursos de reposición planteados por las entidades actoras contra aquella concesión, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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