En el recurso contencioso-administrativo número 137/1991-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Sociedad Anónima Cyanamid Benelux NV», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de febrero de 1989 y 31 de mayo de 1990, se ha dictado, con fecha 24 de junio de 1992, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo número 137/91-04, interpuesto por el Procurador señor Ungría López, en nombre de ociedad Anónima Cyanamid Benelux NV'', contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 6 de febrero de 1989, por el que se denegó a ociedad Anónima Cyanamid Benelux NV'' la inscripción registral de la marca 1.188.011 y contra la ulterior resolución registral de fecha 31 de mayo de 1990, que desestimó el recurso de reposición previo a éste, declarando la conformidad al ordenamiento jurídico de las resoluciones recurridas, sin que proceda la concesión de la marca consistente en la denominación elphi'' y destinado a distinguir productos de la clase 29 del Nomenclátor Internacional de productos y servicios del mercado.
No procede hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de abril de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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