Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 10 de diciembre de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 3.661/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 46.519 y 46.676, promovidos por «Pescalina, Sociedad Limitada», y por «Sociedad de Pesca Almería, Sociedad Anónima», respectivamente, sobre concesión de autorización de pesca de coral, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por las entidades "Pescalina, Sociedad Limitada", y Sociedad de Pesca Almería, representadas, respectivamente, por los Procuradores doña Aurora Gómez Villaboa Mandri y don José Pérez Templado, contra la sentencia de 18 de enero de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en los recursos acumulados 46.519 y 46.676, y en su consecuencia confirmamos íntegramente la citada sentencia. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 17 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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