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Documento BOE-A-1997-9940

Orden de 28 de abril de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1997, páginas 14500 a 14503 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-9940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las funciones que legalmente le corresponden a este Ministerio, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) desarrolla, entre otras, las competencias referidas a los programas de creación, fomento y difusión de las actividades teatrales y circenses. En cumplimiento de sus funciones, el INAEM viene convocando anualmente y concediendo diversas ayudas en los ámbitos indicados. La experiencia acumulada durante los últimos años indica la necesidad de adoptar un nuevo sistema de ayudas que sustituya la Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre) y que garantice una mejor y mayor adecuación a la realidad de la producción y exhibición de las actividades teatrales y circenses. Por otro lado, la aprobación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, y de la nueva estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) por Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, aconseja la adopción de nuevas líneas de actuación tendentes a una mayor eficacia y racionalización en el cumplimiento de los objetivos y más acordes con la citada reestructuración. Se considera conveniente que la Administración apoye las iniciativas que surgen de la sociedad en un ámbito de libertad y que facilite la mayor transparencia en la concesión de las ayudas públicas. La presente Orden incorpora algunas novedades esenciales, fruto de la definición de los nuevos objetivos de la política teatral del Ministerio. Con el fin de estimular la creatividad, se incentivan los proyectos de producción que presenten obras de autores actuales a través de diversas modalidades de ayudas incluidas en esta Orden. Dentro de esta política de apoyo al autor y a la creación teatral, la presente Orden quiere dejar constancia de que la presencia de la dramaturgia española actual en los escenarios resulta imprescindible para el desarrollo, en el marco constitucional, de la cultura española. Al fin y al cabo, los textos teatrales nos ponen en contacto directo con la sociedad en que viven o han vivido sus autores y nos cuentas las historias privadas de sus pueblos, sus sentimientos, sus formas de pensar y de obrar, su sensibilidad y su cultura. Al mismo tiempo, es fundamental llevar a cabo una política teatral capaz de favorecer la recuperación de espectadores y la captación de nuevos públicos. En este sentido, se recoge en la Orden el apoyo a la producción y exhibición del teatro destinado a un público infantil y juvenil a través de dos modalidades específicas: Planes de producción y gira de teatro infantil y juvenil y ayudas al mantenimiento de la actividad teatral en salas y teatros con programación infantil y juvenil. La Orden pretende también respetar la existencia de diversos y diferentes públicos, con motivaciones estéticas muy diversas. De ahí, el apoyo al teatro de lenguajes escénicos menos convencionales que se dan cita, habitualmente, en las salas alternativas, a través de las ayudas al mantenimiento de la actividad teatral en salas de pequeño aforo. Otra de las novedades de esta Orden consiste en la distinción de una modalidad destinada a las ayudas a las nuevas empresas de producción o compañías, de manera que la actividad empresarial pueda crecer con las ayudas públicas. Por otra parte, se persigue la estabilidad de empresas y compañías a través de la concertación bienal mediante el cumplimiento de una serie de requisitos y la firma del oportuno convenio de concertación. Como última novedad debe considerarse la incorporación de nuevos criterios de selección para la concesión de las ayudas, que se desarrollarán y especificarán en la Resolución consiguiente. En cualquier caso, la finalidad última de las ayudas reflejada en esta Orden es la de promocionar el teatro y el circo con la colaboración de las instituciones públicas y los profesionales del teatro y del circo, asegurar la libertad e independencia de las compañías y empresas de producción, y promover el máximo desarrollo de las actividades teatrales y circenses en España y en los escenarios internacionales.

Primero. Objeto.-Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas conceda ayudas destinadas a los siguientes objetivos:

a) Conservar y difundir nuestro patrimonio teatral y circense en España y en los escenarios internacionales, facilitando la comunicación entre las Comunidades Autónomas.

b) Promover la dramaturgia española actual.

c) Fomentar la realización de espectáculos teatrales y circenses para niños y jóvenes.

d) Facilitar los proyectos de renovación de los lenguajes escénicos.

e) Favorecer en todo el territorio español idénticas posibilidades de acceso a los bienes artísticos y culturales.

f) Promover la recuperación de espectadores y la captación de nuevos públicos.

Segundo. Normativa general.-Las ayudas reguladas en la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Tercero. Ámbito de aplicación y régimen de concesión.-La presente Orden se aplicará a las ayudas al teatro y circo que se regulan por la misma en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente a favor de otras Administraciones Públicas.

Cuarto. Modalidades y beneficiarios.

1. Las ayudas tendrán las modalidades siguientes:

a) Producción y gira teatral.

b) Edición.

c) Giras teatrales por el extranjero.

d) Actividad teatral y circense de entidades sin fines de lucro.

e) Colaboración en festivales, muestras y certámenes teatrales.

f) Infraestructura y equipamiento de salas de teatro.

g) Mantenimiento de la actividad de salas de teatro.

h) Ayudas a la actividad circense.

Cada una de las modalidades señaladas se regirá, en todo lo no regulado en la presente Orden por los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Podrán solicitar las modalidades de ayudas relacionadas en el primer apartado de este punto las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en las resoluciones de convocatoria de las mismas, sin perjuicio de lo establecido específicamente para la modalidad d) en el punto noveno.

Quinto. Constancia de las ayudas recibidas.-Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán obligados a hacer constar en los términos que se precise en las convocatorias, la colaboración del INAEM para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Sexto. Producción y gira.-Se podrán conceder ayudas a proyectos de producción de obras de teatro. Se establecen las siguientes modalidades:

A) Planes anuales de producción y gira.

B) Planes de producción y gira de nuevas empresas o compañías teatrales.

C) Planes de producción y gira de teatro infantil y juvenil.

D) Concertación bienal de producción y gira: Mediante la suscripción con las entidades beneficiarias del correspondiente convenio de concertación con el INAEM, cuya renovación anual se hará depender del cumplimiento de la programación proyectada y de la existencia de crédito presupuestario. La concesión de ayuda en esta modalidad será incompatible con la concesión de ayudas en otras modalidades de producción y gira durante la vigencia del convenio. Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios cuya valoración se reflejará en la correspondiente convocatoria:

a) Formato de la producción.

b) Trayectoria y antigüedad de la empresa o compañía solicitante y dimensión de sus equipos estables de gestión.

c) Valoración artística del proyecto, atendiendo a los premios teatrales obtenidos, relevancia de la propuesta escénica y el carácter innovador del proyecto.

d) Participación con la obra proyectada en festivales con patronazgo del INAEM.

En la modalidad B) no se tendrá en cuenta el apartado b).

Séptimo. Edición.

1. Se podrán conceder ayudas a publicaciones periódicas o unitarias que se ocupen de la actividad teatral.

2. Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) La labor desarrollada en años anteriores para la promoción y difusión del teatro.

b) El interés cultural de las publicaciones, en tanto en cuanto contribuyan al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio cultural del teatro en las lenguas oficiales del Estado español.

c) La oferta presente en el mercado.

d) La demanda potencial del mercado.

e) Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas.

f) La difusión internacional.

g) La correlación entre el número de suscriptores y la tirada (sólo en el caso de las publicaciones periódicas).

h) El interés pedagógico de la obra que se proyecta publicar.

Octavo. Giras teatrales por el extranjero.

1. Se podrán conceder ayudas a giras teatrales para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior. Será requisito necesario que el solicitante acredite documentalmente haber sido invitado o contratado a participar en festivales, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero.

2. Para la concesión de estas ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios cuya valoración se reflejará en la correspondiente convocatoria:

a) Proyecto de gira.

b) Formato de la obra.

c) Presencia de autores españoles.

d) Antigüedad de la empresa o compañía.

e) Valoración artística del proyecto.

Noveno. Actividad teatral y circense de entidades sin fines de lucro.

1. Se podrán conceder ayudas destinadas a las fundaciones o asociaciones de especial relevancia en el ámbito estatal o internacional sin fines de lucro, para actividades teatrales y circenses anuales de carácter no comercial y de proyección estatal o internacional. Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructura y servicios necesarios para la realización de las actividades subvencionadas no podrán superar el 40 por 100 del presupuesto global presentado por la entidad.

2. Para la concesión de estas ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios, cuya valoración se reflejará en la correspondiente convocatoria:

a) Actividades anteriores de la entidad y dimensión de sus equipos de gestión.

b) Proyecto de actividades a desarrollar.

Décimo. Colaboración en festivales, muestras y certámenes teatrales.-Se podrán conceder ayudas a festivales, muestras y certámenes teatrales, teniendo en cuenta para su concesión los siguientes criterios:

a) La promoción de obras de autores españoles contemporáneos.

b) La recuperación del patrimonio histórico y artístico del teatro español.

c) El fomento del teatro para niños y jóvenes.

d) El desarrollo de teatro de títeres, marionetas y teatro de calle.

e) La incorporación de actividades complementarias: Coloquios, exposiciones, debates, talleres, etc.

f) La proyección nacional e internacional determinada por la presencia de grupos o compañías de varias Comunidades Autónomas y varios países extranjeros.

g) La trayectoría del festival, muestra o certamen valorada mediante el número de ediciones anteriores y su desarrollo.

h) Colaboración de otras entidades públicas o privadas en la organización del festival, muestra o certamen.

i) Cualificación de los equipos de dirección y gestión.

j) Interés artístico del proyecto de programación en su conjunto.

Undécimo. Infraestructura y equipamiento de salas de teatro.

1. Se podrán conceder ayudas destinadas a la reforma de la infraestructura técnica y dotación de equipamiento escénico de teatros dedicados a actividades dramáticas. El beneficiario de la ayuda deberá suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración.

2. Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios, cuya valoración se reflejará en la correspondiente convocatoria:

a) Programación del local en años anteriores y su contribución al fomento de nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio teatral.

b) Colaboración de la Comunidad Autónoma y/o Ayuntamiento donde se ubique el local y carencias culturales de la localidad donde se radique el mismo.

c) Realización de inversiones tendentes a la reapertura de teatros.

d) Valoración del presupuesto y la viabilidad del plan de financiación.

3. Por razón del destino de la ayuda solicitada se establece el siguiente orden de prioridades:

a) Obras de infraestructura, funcionamiento y seguridad del edificio.

b) Equipamiento técnico del mismo.

c) Reformas de confortabilidad.

d) Mejora de la fachada.

Duodécimo. Mantenimiento de la actividad de salas de teatro.

1. Se podrán convocar ayudas destinadas al mantenimiento de la actividad de salas de teatro de titularidad jurídico privada en las siguientes modalidades:

a) Salas de teatros con aforo igual o superior a 300 localidades.

b) Salas de pequeño aforo (inferior a 300 localidades).

c) Salas y teatros con programación infantil y juvenil.

2. Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios, cuya valoración se reflejará en la correspondiente convocatoria:

a) Dedicación del local a representaciones teatrales en años anteriores y dotación técnica del mismo.

b) Trayectoria y antigüedad de la empresa que gestiona el local y dimensión de sus equipos de gestión.

c) Valoración artística y número de representaciones programadas en el año de la convocatoria y la inclusión de autores españoles en la programación. El beneficiario de la ayuda deberá suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración.

Decimotercero. Ayudas a la actividad circense.

1. Se podrán conceder ayudas al mantenimiento de la actividad circense a las siguientes modalidades:

a) Planes anuales de gira circense por España.

b) Gira circense por el extranjero.

c) Concertación bienal de producción y gira circenses, mediante suscripción con las entidades beneficiarias del correspondiente convenio de concertación con el INAEM.

d) Infraestructura circense. La concesión de ayudas en la modalidad c) es incompatible con la concesión de ayudas a gira, durante la vigencia del convenio.

2. Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

A) Antigüedad de la empresa y disponibilidad de equipos técnicos y de gestión.

B) Número de funciones realizadas en el año anterior, su valor artístico cultural y la contribución de las mismas a la recuperación del patrimonio histórico de útiles circenses o motrices.

C) En la modalidad B) será necesario acreditar haber sido invitado o contratado a participar en muestras circenses o actividades similares en el extranjero.

Decimocuarto. Convocatorias.-Las convocatorias para cada una de las modalidades, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se realizarán por resolución del Director general del INAEM, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándose en los extremos siguientes:

a) Crédito presupuestario al que imputar la subvención.

b) Indicación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de los trámites específicos determinados en la presente Orden.

c) En su caso, requisitos específicos para solicitar las ayudas que no se encuentren establecidas en la presente Orden.

d) Documentos e informaciones específicas que deban acompañarse a la petición, además de los generales contemplados en el punto decimosexto de la presente Orden.

e) Plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la resolución.

f) Plazo de resolución del procedimiento.

g) En caso de estimarse necesario, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, que de acuerdo con el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria se consideren precisas.

Decimoquinto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes serán dirigidas al Director general del INAEM y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto. Documentación e informaciones de las solicitudes.-A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación además de la exigida con carácter general por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la que específicamente se establece para determinadas ayudas en la presente Orden o se determine en las respectivas convocatorias:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, código de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante o documento equivalente de la Unión Europea.

b) Estatutos registrados o escrituras de constitución de la asociación, fundación o sociedad y documentación que acredite la representación del solicitante.

c) Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo teatral o circense.

d) Memoria de las actividades teatrales o circenses realizadas por la persona o entidad solicitante.

e) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma.

f) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda.

g) Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma finalidad artística o cultural, y en su caso, el importe de las ayudas concedidas.

Decimoséptimo. Tramitación.

1. En relación con lo indicado en el apartado decimoquinto, las solicitudes presentadas en los servicios competentes de las Comunidades Autónomas serán remitidas por éstos a la Dirección General del INAEM, en el plazo de treinta días, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas. De haberse presentado directamente en el INAEM, se remitirá relación de las mismas a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que, en su caso, sean informadas en el plazo de veinte días.

2. Las solicitudes y documentación serán informadas por las comisiones nombradas al efecto por el Director general del INAEM, en cada convocatoria.

Decimoctavo. Resolución.-Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del INAEM, quien dictará la resolución que proceda. La resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso ordinario ante la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 al 117 de la Ley antes citada. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención, pudiendo los interesados interponer recurso administrativo contra dicha desestimación.

Decimonoveno. Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su finalidad.

1. Serán requisitos para la percepción de la ayuda: El cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo.

b) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, de haber presentado las declaraciones o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias y la declaración anual de operaciones con terceras personas, regulada en el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de julio de 1996, que lo desarrolla.

c) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica o de estar afiliado y dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

2. La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse en el plazo que se determine en la convocatoria. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión o en los convenios suscritos.

b) Originales y fotocopias de recibos de haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, acta de recepción de obras y facturas ajustadas al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, parcialmente modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre y 1811/1994, de 2 de septiembre, así como cualquier otro documento necesario para acreditar los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales éstos se devolverán al interesado.

Vigésimo. Obligaciones del beneficiario.-El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM-Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda.

Vigésimo primero. Concurrencia de ayudas o subvenciones.-El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Vigésimo segundo. Revisión de las subvenciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Vigésimo tercero. Revocación de las subvenciones.-Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E y a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de abril de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1997
  • Fecha de publicación: 07/05/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Circo y Variedades
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Teatro

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