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Documento BOE-A-1997-9945

Orden de 21 de abril de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 4 de abril de 1997, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 1997, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en los recursos contencioso-administrativos número 1/259/96 y acumulados.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1997, páginas 14521 a 14521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-9945

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 3 de febrero de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/259/96, que contiene los acumulados: 143/86 interpuesto por don Eduardo Esteve Balzola, don Ángel Aybar Redondo, don Juan José Sanz de Frutos y don José María Paz Casañé; 145/86 interpuesto por el Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Depositarios de la Administración Local; 146/86 interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales; 148/86 interpuesto por la Unión de Sindicatos Independientes de la Administración Local; 149/86 interpuesto por la Hermandad de Pensionistas de la Administración Local; 162/86 interpuesto por la Confederación Española de Cajas de Ahorro, y 167/86 interpuesto por la Federación de Municipios de Cataluña, todos ellos demandantes con representación Letrada, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el Real Decreto Legislati vo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar los recursos contencioso-administrativos interpuesto contra el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por los siguientes motivos: a) el de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y el de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, por falta de objeto, y b) el de los restantes recurrentes, por ajustarse a Derecho los preceptos impugnados; sin expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de abril de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 21 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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